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 República Bolivariana de Venezuela
 Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador  de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
 Temblador,  17 de enero 2018
 207º Y 158°
 
 Que las partes en el presente juicio son
 
 PARTE DEMANDANTE:  ELEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE PHILLIPS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula, titular de la cedula de identidad N° V-18.900.983 , de este domicilio, en representación de su hijo (se omite art. 65 LOPNA) y de este domicilio.
 PARTE DEMANDADO:  MARIO JOSE PHILLIPS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-  16.700.089 y de este domicilio.-
 MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
 EXPEDIENTE:0132-2015
 
 UNICA
 
 Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde la admisión de la demanda hasta la fecha actual en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante  haya realizado ningún acto procesal para la continuidad de la causa encontrándose la causa paralizada por falta de impulso procesal.
 Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
 
 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 Y en concordancia con esto,  el artículo  269  ejusdem prevé que:
 
 “La perención se verifica de derecho…. Puede  declararse de  oficio  por  el  Tribunal...”.
 
 En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
 
 En este sentido, este Tribunal observa que  el día  07 de octubre 2015,  fecha en la cual se dicto auto acordándose la  admisión a la demanda, y ordenándose las anotaciones respectivas a los fines consiguientes desde esa fecha la parte demandante no ha realizado ningún otro acto procesal en la causa, encontrándose paralizada hasta la presente fecha, y aunado a ello que no se ha materializado la citación del demandado, ciudadano MARIO JOSE PHILLIPS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-  16.700.089 y de este domicilio de  tal manera, que se observa que efectivamente  ha transcurrido, el lapso legal para que se produzca de pleno derecho la perención de la Instancia, este Tribunal verificado el lapso para pronunciarse al respecto, trae a colación el artículo 267 del código de procedimiento civil, como norma supletoria aplicable en el caso In.comento.
 
 Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y  ASI SE DECIDE.-
 -II-
 Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por la ciudadana  ELEIDYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE PHILLIPS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula, titular de la cedula de identidad N° V-18.900.983 , de este domicilio, en representación de su hijo (se omite art. 65 LOPNA) y de este domicilio  contra el ciudadano   MARIO JOSE PHILLIPS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-  16.700.089 y de este domicilio.-
 
 Por la acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.  En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo  267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
 
 Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
 
 Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado  de  Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Temblador,  a los  diecisiete días del mes de enero  del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
 LA  JUEZA PROV
 
 
 Abg. MARIA EMILIA ARIZA G.
 
 LA SECRETARIA  ACC.
 
 
 Abg. YURIMAR RODRIGUEZ
 
 En esta misma fecha, siendo las (9:00 A.M.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
 
 
 LA SECRETARIA  ACC.
 
 
 Abg. YURIMAR RODRIGUEZ
 
 
 
 EXP Nº0132-2015
 ABG. MEAG
 ABG/YR
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