REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 17 de Enero de 2018
208º y 159º



ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2014-004754
ASUNTO : VP03-R-2017-001584
DECISIÓN Nº 026-2018

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada JANETH PRIETO PORTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.003, en su carácter de apoderada judicial especial del ciudadano JORGE LUIS LAMEDA BARRIENTOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.861.989, en contra la decisión Nº 4C-223-17, de fecha 18 de Agosto de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual negó la solicitud de entrega material del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA/ADVANCE, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51BXAV317969, Placas: AC877IM, Color: NEGRO, Año: 2010, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al efecto observa:
En fecha doce (12) de Enero de 2018, se recibió el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a los Jueces integrantes de la misma, donde se designó como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Advierte esta Sala que la profesional del derecho JANETH PRIETO PORTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.003, en su carácter de apoderada judicial especial del ciudadano JORGE LUIS LAMEDA BARRIENTOS, ostenta legitimidad para actuar en la presente causa, tal como se evidencia del contenido del poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Cabimas del estado Zulia, inserto desde el folio ciento noventa y seis (196) al ciento noventa y siete (197) de la pieza principal, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 18 de agosto de 2017, dándose por notificada la abogada JANETH PRIETO PORTILLO, apoderada Judicial especial del ciudadano JORGE LUIS LAMEDA BARRIENTOS, en fecha 06 de Noviembre de 2017, mediante boleta de notificación, que corre inserta al folio doscientos ochenta y tres (283), asimismo, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 13 de Noviembre de 2017, el cual corre inserta desde el folio uno (01) al dos (02) del cuaderno de apelación, es decir, al quinto (5°) día hábil siguiente, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, el cual corre inserto desde el folio treinta y seis (36) al folio cuarenta y dos (42) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la negativa de la entrega material del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA/ADVANCE, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51BXAV317969, Placas: AC877IM, Color: NEGRO, Año: 2010, solicitado por la apelante.
Se deja constancia que la recurrente, promovieron como pruebas copias simples del ASUNTO: VP11-P-2014-004754, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Por último, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación por parte de la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, pese a encontrarse emplazada de la interposición del escrito recursivo, tal como se desprende de la boleta de emplazamiento inserta al folio veintiuno (21) del cuaderno de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada JANETH PRIETO PORTILLO, en su carácter de apoderada judicial especial del ciudadano JORGE LUIS LAMEDA BARRIENTOS, en contra la decisión Nº 4C-223-17, de fecha 18 de Agosto de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
Se deja constancia que a partir del día siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

LOS JUECES DE APELACIONES


MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Presidenta




ERNESTO ROJAS HIDALGO ANA MARÍA PETIT GARCÉS
Ponente


LA SECRETARIA

ABOG. GENESIS GIRALDO BRACHO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 025-2018 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA
ABOG. GENESIS GIRALDO BRACHO


ERH/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2014-004754
ASUNTO : VP03-R-2017-001584