REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 13C-25.439-2018
ASUNTO : VL01-X-2018-000001

DECISIÓN N° 033-2018.

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN interpuesta en fecha 06 de Enero de 2017, por la profesional del derecho LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, en su carácter de Jueza Décima Tercera de Primera Instancia estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal N° 13C-25.439-2018, seguido en contra del imputado DAVID DANIEL SUAREZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° 20.944.538; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 15 de enero del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la abogada LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem, que establece: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”.

Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida no promovió prueba en la incidencia de inhibición.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, en su carácter de Jueza Décima Tercera de Primera Instancia estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal N° 13C-25.439-2018, seguida en contra del imputado DAVID DANIEL SUAREZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° 20.944.538; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, en su carácter de Jueza Décima Tercera de Primera Instancia estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal N° 13C-25.439-2018, seguida en contra del imputado DAVID DANIEL SUAREZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° 20.944.538, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem.

SEGUNDO: Acogiéndose al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES



MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta



ANA MARÍA PETIT GARCES ERNESTO ROJAS HIDALGO Ponente



LA SECRETARIA


GENESIS GIRALDO BRACHO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 033-2018 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.


LA SECRETARIA


GENESIS GIRALDO BRACHO