REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de enero de 2018
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : 7U-832-2016.-
ASUNTO : VP03-R-2017-001503.-
DECISIÓN Nº 034-2018.-

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.682, en su carácter de defensor del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.426.230, en contra de la decisión Nº 7J-122-2017, de fecha 06 de Noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, acordó: declarar SIN LUGAR por improcedente en derecho la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesta por la defensa del referido acusado, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO A LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 66 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DONAY BRACHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, así como su condición de acusado en la presente causa.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 15 de Enero de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho FREDDY FERRER MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO CHAVEZ, demuestra dicha cualidad en el acta de juramentación de defensor privado, inserta al folio veintisiete (27) del cuaderno de apelación, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del acusado de autos, razón por la cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 06 de Noviembre de 2017, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en fecha 08 de Noviembre del 2017, según escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) del cuaderno de apelación, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fechas 15 de Noviembre de 2017, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto desde el folio (16) al folio (17) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar la declaratoria Sin Lugar por improcedente del decaimiento de la medida cautelar de prohibición de salida del país, impuesta al acusado LEONARDO ENRIQUE CASTILLO CHAVEZ.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante NO promovió como pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa que el Tribunal de Control emitió Boleta de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual corre inserta al folio catorce (14) del cuaderno de apelación, siendo efectiva en fecha 23 de Noviembre del 2017, evidenciándose de actas que la vindicta publico no dio contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho FREDDY FERRER MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.426.230, en contra de la decisión Nº 7J-122-2017, de fecha 06 de Noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FREDDY FERRER MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.426.230, en contra de la decisión Nº 7J-122-2017, de fecha 06 de Noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE APELACIONES


MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Presidenta




ERNESTO ROJAS HIDALGO ANA MARÍA PETIT GARCÉS
Ponente




LA SECRETARIA,


ABOG. GENESIS GIRALDO BRACHO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 034-2018 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. GENESIS GIRALDO BRACHO