REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

207º y 158º
EXP/33.841

PARTES:
DEMANDANTE: NAJIB ELIAS ELARBA RIZK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.615.560, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA BUENA FE, C.A, domiciliada en la ciudad de Guayana, Estado Monagas.

DEMANDADA: Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, en la persona de su presidente, ciudadano RAUL JESUS QUERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.448.238 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-II-

Vista la anterior diligencia de fecha 23 de Enero del año 2018, mediante la cual la apoderada de la parte demandante ciudadana MARIANELA HERDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.371, quien actúa en carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano NAJIB ELIAS ELARBA RIZK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.615.560, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA BUENA FE, C.A, quien manifiesta que desiste del procedimiento y de la acción, motivado a que en fecha 22 de Noviembre del año 2017, comparecieron los ciudadanos EMIVIS BAEZA, en su carácter de coordinadora de la extensión del Instituto Politécnico Universitario Santiago Mariño quien hizo entrega de un inmueble que estaba dado en Arrendamiento al Instituto que ella representa, denominado como Oficentro San Charbel, constituido por una parcela de terreno y el edificio construido sobre la misma, ubicado en la Avenida Juncal, entre carrera 17 y 18 de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas…(..), el cual estaba dado en arrendamiento según documento autenticado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de septiembre del 2008, (…), el cual fue entregado al ciudadano NAJIB ELIAS ELARBA RIZK, el cual lo recibió en su carácter de Vicepresidente de la propietaria INVERSORA LA BUENA FE, C.A; es por lo cual que se deja expresa constancia de la entrega que se hizo en dicho acto..
Así las cosas, visto que la parte demandante en el escrito consignado Desiste del presente procedimiento, y como quiera que dicho evento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser la parte actora, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin al juicio.
Ahora bien, al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, y estando de acuerdo ambas partes, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena previa certificación en autos las copias, la devolución de los documentos originales anexos a la demanda.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Primero (01) de Febrero del año dos mil Dieciocho.-Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

ABG. MARY VIVENES VIVENES.
LA JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. Nº 33.841
Eleczo…