REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

207° y 158º

De la revisión de las actas procesales se observa que la diligencia suscrita por la profesional del derecho SONIA ARASME, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.935, donde expone:
“…Solicito el computo del lapso transcurrido para dictar la referida sentencia es todo. E igualmente existe otro si: donde se expone: desde el 29 de septiembre hasta la presente fecha. Es todo…”
El Tribunal visto que la diligencia suscrita por la mencionada profesional del derecho no es claro en cuanto a la fecha de la solicitud del cómputo ya que no menciona el año, ni la fecha exacta desde el cual solicita el procedimiento de datos. Por tal motivo este Juzgado niega tal solicitud. Y así se decide.





Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA,

La Secretaria,

Exp. N° 28.589
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