REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. MATURIN, 16 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-


207º y 158º

PARTES:

• DEMANDANTES: PEDRO SEGUNDO SALAZAR MAITA Y MIGUEL ANTONIO RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 9.900.584 y 9.294.013

• APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DI LUCA Y SANDRA MATA venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 36.565 y 176.623

• DEMANDADO: DANIEL ALBERTO GEORGE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 5.914.361

• MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.


Se inicia el presente procedimiento por ACCION REINVIDICATORIA presentada por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO SALAZAR MAITA Y MIGUEL ANTONIO RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 9.900.584 y 9.294.013, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MILAGROS DI LUCA Y SANDRA MATA, supras identificadas en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO GEORGE MENDOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 5.914.361.

En fecha 01/02/17 comparecieron la abogada en ejercicio MILAGROS DI LUCA, apoderado judicial de la parte demandante, quien manifestó lo siguiente: “… desisto del procedimiento.

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre una ACCION REIVINDICATORIA, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que la abogada en ejercicio MILAGROS DI LUCA , actúa como apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos PEDRO SEGUNDO SALAZAR MAITA Y MIGUEL ANTONIO RIVAS, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento efectuado por la abogada en ejercicio MILAGROS DI LUCA , quien actúa como apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos PEDRO SEGUNDO SALAZAR MAITA Y MIGUEL ANTONIO RIVAS,, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse las copias solicitadas que rielan de los folios 05 al folio 11 previa certificación en autos.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, 16 de Febrero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.ANGELICA CAMPOS