REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-


207º y 158º

PARTES:

• DEMANDANTE: CAROLINA JOSEFINA AMUNDARAY TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.002.415 de este domicilio.-

• DEMANDADA: EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.249.556 de este domicilio.-

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA.

En fecha siete (07) de Febrero del 2018, comparece ante este Tribunal la ciudadana CAROLINA JOSEFINA AMUNDARAY, supra identificada, debidamente asistida por el ciudadano ANTONIO MARIA CALATRAVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.519, parte demandante y manifiesta lo siguiente: “… desisto de dicha acción y solicito la devolución de las actuaciones originales…”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe es la parte demandante debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO MARIA CALATRAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.519, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento efectuado por la ciudadana CAROLINA JOSEFINA AMUNDARAY TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.002.415, debidamente asistida por el ciudadano ANTONIO MARIA CALATRAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.519, parte demandante, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo devuélvanse por secretaria previa certificación en autos los documentos originales solicitados.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Diecinueve (19) de Febrero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGELICA CAMPOS