REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.


207° y 159°

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ZULMA DEL CARMEN PALOMO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.024.217, de este domicilio, en su condición de mandataria general de la demandada, asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.285.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.085, de este domicilio, donde solicita que se le designe experto contable en el presente proceso. El Tribunal una ve revisado como ha sido la presente causa se pudo observar: que este Juzgado en fecha 08 de octubre del 2008, dicto sentencia declarando CON LUGAR la demanda por constitución de servidumbre judicial de uso y ocupación que interpuso la empresa PDVSA PETROLEO S..A, contra la AGROPECUARIA COTUA, C.A., Tercero voluntarios ciudadanos ARACELYS PALOMO DE ROJAS, ORIA PALOMO DE FARIAS, CARMEN ISABEL PALOMO DE GOOD, ANTONIO JOSE PALOMO HERRERA Y CARLOS JOSE PALOMO HERRERA, supra identificados, y como tercero Coayuvante interesado la sociedad mercantil REPSOL YPF VENEZUELA S.A., e igualmente el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto sentencia en fecha 17 de julio del 2017, donde declaro SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, en su carácter de apoderado judicial del Tercero interviene REPSOL YPF VENEZUELA S.A., donde CONFIRMA la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de octubre del 2008, como consta a los folios 17 al 38), de la pieza cuarta del presente expediente y como quiera que el fallo dictada en el presente proceso no se le ha dado el ejecute este Tribunal niega lo solicitado. Y así se decide.





Abg. MARY ROSA VIVENENES VIVENES,
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,




Exp. N° 26.085
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