REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

207° y 158°

Visto el escrito constante de cuatro folios útiles, presentado por el profesional del derecho ciudadano LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.924.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690, donde solicita:
“…La REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE PUBLICACION DEL EDICTO CONFORME A LA NORMA ES DECIR DOS (2) VECES POR SEMANA EN LOS DOS (2) DIARIOS…”

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en fecha 10 de marzo del 2014, este Tribunal acordó librar Edicto de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los herederos del ciudadano FREDDY ANTONIO FELIZ FULDA, quien fallecio en fecha 23 de junio del 2012, tal como se desprende de certificación de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Leonaldo Infante, parroquia Valle de la Pascua del estado Guarico, para ser publicado de los diarios LA PRESNA Y EL PERIODICO DE MONAGAS, es el caso que la parte demandante no dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 231 de la Ley adjetiva que establece:

“… Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana.”

Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “ y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevamente el edicto correspondiente para que sea publicado en los diarios LA PRENSA DE MONAGAS Y EL PERIODICO DE MONAGAS, como lo establece el articulo 231 de la Ley Adjetiva Vigente. Librese el Edicto. Cumplase.
LA JUEZA,


Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA
LA SECRETARIA


Abg. ANGELICA CAMPOS APONTE.





EXP, N° 32.246
Fc/ACA/ Omar salazar