REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUAZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de febrero 2018
207° y 158°
Parte demandante: Gustavo Felipe Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.548.289, domiciliado en Valle de La Pascua, estado Guárico.
Endosataria en procuración: Carmen Loreto Álvarez, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 58.074, domiciliada en Valle de La Pascua, estado Guárico.
Parte demandada: Manuel Quereguan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.260.967, domiciliado en la Urbanización El Morro II, Calle Guaicaipuro, Calle 3-B, Conjunto Residencial La Reservé, p-2, oficina CONIAND, C. A., lechería, municipio Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui.
Motivo: Cobro de bolívares (vía intimación)
Expediente Nº 15.877

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (desistimiento)

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana Carmen Loreto Álvarez, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 58.074, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano Gustavo Felipe Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.548.289.

En fecha 12 de abril 2016, se recibe por distribución la demanda, admitiéndose ésta día 20 del mismo mes y año cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 07 de febrero 2018, comparece por ante este Juzgado la abogado Carmen Loreto, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demandante y mediante diligencia desistió del procedimiento en la presente causa.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, es por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Maturín, a los 14 días de febrero 2018. Siendo las 11:20 a.m. se dictó y se publicó la anterior sentencia. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado conste.-

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



Expediente Nº. 15.877
Abg. GPV/Tatiana C.