JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de febrero de 2018.

207° y 159°

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002 bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA CONCEPCION SANCHEZ HERRERA, ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ y JOSE RAMON QUIJADA MARIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.827, 7.341, 21.013 y 74.657 respectivamente.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil INVERSIONES DORDOÑA C.A., y los ciudadanos LUIS GUILLERMO BRICEÑO BASSO, ALBERTO VOGELER, LUIS MANUEL SILVA ALCALA y LEONOR DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.967.776, 6.556.188, 2.766.066 y 6.523.963 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXP. 14.529

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”; así mismo el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 22 de octubre de 2014, fecha en que se verificó la última actuación en el presente juicio, han transcurrido 3 años y 4 meses aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la fecha indicada up supra. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Milagro Palma


Exp: Nº 14.529
GP/mjm