JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de febrero de 2018.

207° y 159°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27, C.A. inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2007, anotado bajo el N° 72, Tomo 40-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA JOSEFINA BAERA GARCIA, MARCOS RODRIGUEZ y LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.258, 121.636 y 27.444 respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAXI TRUCKS ENGINES C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 01, Tomo 7-A RM BOL. En la persona de su Gerente General JUAN BAUTISTA CEDEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.277.512.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

EXP. 15.943

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”; así mismo el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 07 de febrero de 2017, fecha en que se verificó la última actuación de proceso, ha transcurrido 1 año aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la fecha indicada up supra. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp: Nº 15.943
GP/mjm