JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Febrero de 2018.
207° y 158°

PARTE DEMANDANTE.-
YANAIRA COROMOTO MORALES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 7.824.718.
ABOGADO ASISTENTE:
ERICKSSON ARIAS RENGEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.089.
PARTE DEMANDADA.-
JESSIKA PAOLA CASTILLO MORALES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.548.490, domiciliado en Los Guaritos II, Vereda nro. 25, casa nro. 04, Parroquia Los Godos, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
DEFENSOR JUDICIAL:
JOSE AMADEO SALAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.579.959, Abogado en ejercicio.
MOTIVO: DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE: Nº 16.328.

Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 24-10-2017, donde la ciudadana YANAIRA COROMOTO MORALES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 7.824.718, demandó por DECLARATIVA DE CONCUBINATO a la ciudadana JESSIKA PAOLA CASTILLO MORALES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.548.490, de este domicilio. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante: “En horas de despacho del día de hoy, Primero (01) de febrero del año 2018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YANAIRA COROMOTO MORALES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.824.718, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo la matricula Nro. 41.547, quien procediendo con el carácter que tiene acreditado en los autos, expone: Desisto formalmente del presente procedimiento, y pido al Juez que de por consumado el acto, lo homologue, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente. Así, mismo solicito al Tribunal, que previa su certificación en auto, se me devuelva el documento que cursa en los folios del 7 al 9. Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman.
• Se acuerdan la devolución de los documentos cursantes a los folios 7 al 9.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana YANAIRA COROMOTO MORALES ROMERO, parte demandante, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción y del procedimiento formulado por YANAIRA COROMOTO MORALES ROMERO, en el juicio de DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesto contra la ciudadana JESSIKA PAOLA CASTILLO MORALES, plenamente identificados anteriormente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Seis (06) de Febrero de 2018.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.328