REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000490
PARTE ACTORA: DANUBIS JOSELINA VELASQUEZ ROJAS, NELSON RAMÓN ARAY, JESÚS RAMÓN GUZMÁN, FAUSTINO JOSÉ ZAPATA FRANCO, LUIS EMILIO TIZAMO BOCARRUIDO y MANUEL RAMÓN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.511.585, 15.030.341, 9.360.461, 8.354.919, 14.883.524, y 1.829.303 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMELO GONZALEZ LISBOA, Inpreabogado N° 61.616.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA MEDINA; Inpreabogado N° 62.736.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves quince (15) de febrero de 2018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de los ciudadanos DANUBIS JOSELINA VELASQUEZ ROJAS, NELSON RAMÓN ARAY, JESÚS RAMÓN GUZMÁN, FAUSTINO JOSÉ ZAPATA FRANCO, LUIS EMILIO TIZAMO BOCARRUIDO y MANUEL RAMÓN SUAREZ, identificados al inicio de la presente acta quienes actúan como parte actora, según poder que corre inserto a los autos, compareció igualmente el abogado LUIS MANUEL ALCALA, también identificado, en su carácter de apoderado de la Empresa demandada PETREX, S.A, según consta de poder que cursa en copia simple agregado a los a autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.9.610.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes, distribuidos entre cada uno de ellos de la forma que a continuación se señala:
A la ciudadana DANUBIS JOSELINA VELASQUEZ ROJAS la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.380.000,00), al ciudadano , NELSON RAMÓN ARAY, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.370.000,00), al ciudadano JESÚS RAMÓN GUZMÁN, la cantidad de de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL (Bs. 1.960.000,00), al ciudadano FAUSTINO JOSÉ ZAPATA FRANCO, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.695.000,00), al ciudadano LUIS EMILIO TIZAMO BOCARRUIDO la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.780.000,00) y al ciudadano MANUEL RAMON SUAREZ, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.425.000,00) en cuyas cantidades están incluidas los conceptos demandados por Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde la fecha indicadas en el libelo de la demanda para cada uno de ellos y hasta el día 03 de febrero de 2016, fecha en la cual terminó el contrato de trabajo con cada uno de ellos; dicha cantidad será pagada, dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente acuerdo transaccional, mediante la entrega de cheques de la entidad de trabajo demandada, a nombre de cada uno de ellos y por las cantidades antes indicadas, por lo que el apoderado de los demandantes plenamente facultado para ello, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a sus patrocinados y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (Bs. 19.188.472,90) y manifiesta que sus representados no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Se deja expresa constancia que las cantidades antes transadas, podrán ser pagadas también mediante transferencia bancaria (vía Internet), en las cuentas personales de cada uno de ellos y que al efecto indiquen los demandantes, quedando comprometido el apoderado de la demandada, consignar los comprobantes emitidos por la entidad bancaria, previa verificación por parte de los demandantes y / o su apoderado.
Este tribunal vista la manifestación del apoderado de los demandantes y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le entrega a cada una de las partes un ejemplar original. Igualmente se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES
SECRETARIA