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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, quince  (15) de febrero de dos mil dieciocho  (2018)
 207º y 158º
 
 MEDIACIÓN POSITIVA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000490
 PARTE ACTORA: DANUBIS JOSELINA VELASQUEZ ROJAS, NELSON RAMÓN ARAY, JESÚS RAMÓN GUZMÁN, FAUSTINO JOSÉ ZAPATA FRANCO, LUIS EMILIO TIZAMO BOCARRUIDO y MANUEL RAMÓN SUAREZ,  venezolanos, mayores de edad  titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.511.585, 15.030.341, 9.360.461, 8.354.919, 14.883.524, y 1.829.303 respectivamente.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMELO GONZALEZ LISBOA,  Inpreabogado N° 61.616.
 PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA MEDINA; Inpreabogado N° 62.736.
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En el día  de hoy jueves quince  (15) de febrero de 2018,  siendo  la oportunidad fijada para que tenga lugar  la prolongación de la Audiencia  Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA  identificado anteriormente, en su carácter de  apoderado  de los ciudadanos DANUBIS JOSELINA VELASQUEZ ROJAS, NELSON RAMÓN ARAY, JESÚS RAMÓN GUZMÁN, FAUSTINO JOSÉ ZAPATA FRANCO, LUIS EMILIO TIZAMO BOCARRUIDO y MANUEL RAMÓN SUAREZ, identificados al inicio de la presente acta  quienes actúan  como parte actora, según poder que corre  inserto a los autos,  compareció  igualmente  el abogado  LUIS MANUEL ALCALA,  también identificado, en su carácter de apoderado de la Empresa demandada  PETREX, S.A,  según consta de poder que  cursa en copia simple  agregado a los a autos,  continuándose así la audiencia.
 Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar   acuerdo transaccional de  mutuo y amistoso acuerdo  en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES  (Bs.9.610.000,00), como pago único y  especial de carácter  transaccional imputable  a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes, distribuidos entre cada uno de ellos de la forma que a continuación se señala:
 A la  ciudadana DANUBIS JOSELINA VELASQUEZ ROJAS la cantidad de UN MILLON  TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES  (Bs. 1.380.000,00), al ciudadano , NELSON RAMÓN ARAY,  la cantidad de  UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.370.000,00), al ciudadano JESÚS RAMÓN GUZMÁN, la  cantidad de  de  UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL (Bs. 1.960.000,00), al  ciudadano FAUSTINO JOSÉ ZAPATA FRANCO,  la cantidad de  UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL  BOLIVARES (Bs. 1.695.000,00),  al ciudadano LUIS EMILIO  TIZAMO BOCARRUIDO la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.780.000,00)  y al ciudadano MANUEL RAMON SUAREZ, la cantidad de   UN MILLON CUATROCIENTOS  VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.425.000,00) en cuyas  cantidades  están incluidas los conceptos demandados por Cobro de  diferencias de prestaciones  sociales y otros  conceptos laborales,  originadas  con motivo de la relación de trabajo que los unió desde la fecha indicadas  en el libelo de la demanda  para cada uno de ellos y hasta el día 03 de febrero de 2016, fecha en la cual  terminó   el contrato de trabajo con cada uno de ellos;  dicha cantidad será pagada,  dentro de  diez  (10) días  hábiles siguientes  a la  fecha de suscripción del presente   acuerdo transaccional,   mediante la entrega de  cheques  de la entidad de trabajo demandada, a nombre de cada uno de  ellos y por las cantidades antes indicadas, por lo que  el  apoderado de los demandantes plenamente facultado para ello, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace  a sus patrocinados y acepta los términos  del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos  señalados en  el libelo las cuales  fueron demandadas  por la cantidad de DIECINUEVE  MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS  BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (Bs. 19.188.472,90) y  manifiesta que  sus representados no tienen  mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya  que es acuerdo  de las partes   suscribir convenimiento  por la referida cantidad  con el objeto de ponerle fin  al presente proceso.  Se deja expresa  constancia que las cantidades antes  transadas, podrán ser pagadas  también mediante transferencia bancaria (vía Internet), en las  cuentas personales de cada uno de ellos y  que  al efecto indiquen los demandantes, quedando comprometido el apoderado  de la demandada,  consignar los  comprobantes  emitidos por la entidad bancaria, previa    verificación por parte de los   demandantes y / o su apoderado.
 Este tribunal vista la manifestación del apoderado   de los demandantes  y en virtud del convenimiento celebrado entre las  partes, el cual se suscribe   con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, da por concluido el proceso  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público  HOMOLOGA  en este mismo acto el acuerdo  suscrito  y como consecuencia de ello se le imparte  FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expiden  cuatro ejemplares  de un mismo tenor  y a un solo efecto, y se le entrega  a cada  una de las  partes  un ejemplar original. Igualmente  se devuelven las  pruebas  promovidas al inicio de la audiencia  preliminar.
 
 LA JUEZA
 
 
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 LAS PARTES  COMPARECIENTES
 SECRETARIA
 
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