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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, quince  (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
 207º y 158º
 MEDIACIÓN POSITIVA
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000552
 PARTE ACTORA: MANUEL DEL JESUS RODRIGUEZ, YIOVANNY JOSE BRITO GAMARDO y GABRIEL ARCANGEL GAMARDO MALVE,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.889.630, 11.824.398 y 3.685.740 respectivamente.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILA BRITO,  RAIZA  VILLEGAS Y  ZOILA BETANCOURT,  Inpreabogado Números 154.856,  193.315 y 231.022 respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROANGI, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ y RAMON HERNANDEZ,  Inpreabogado N° 75.816 y 36.742.
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En el día hábil de hoy jueves  quince (15) de febrero de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas RAIZA VILLEGAS Y  ZOILA BETANCOURT identificadas anteriormente en su carácter de apoderadas de los ciudadanos  MANUEL DEL JESUS RODRIGUEZ, YIOVANNY JOSE BRITO GAMARDO y GABRIEL ARCANGEL GAMARDO MALVE, quienes actúan como parte actora, encontrándose presentes el tercero  de los nombrados; compareció igualmente  la abogada MILANGELA  HERNANDEZ  RAMON HERNANDEZ, en  su carácter de  apoderados de la demandada  CONSTRUCTORA ROANGI, C.A.,  continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar   acuerdo transaccional de  mutuo y amistoso  acuerdo  en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL   BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), como pago único y  especial de carácter  transaccional imputable  a cualquier concepto  que le pueda corresponder a los demandantes, distribuidos entre cada uno de ellos de la forma que a continuación se señala:
 Al  ciudadano MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES  (Bs. 80.000,00),   mediante la entrega de cheque identificado con el N° S92- 87006016,  al ciudadano YIOVANNY JOSE BRITO GAMARDO,  la cantidad de   OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y al ciudadano GABRIEL ARCANGEL GAMARDO MALAVE,  la misma  cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en cuyas  cantidades  están incluidas los conceptos demandados por Cobro de  diferencia de  prestaciones  sociales y otros  conceptos laborales,  originadas  con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 06 de agosto de 2015, fecha  común  a todos  los demandantes, hasta el 21 de agosto de 2016, fecha en la cual todos  culminaron su relación de trabajo por  terminación de la fase  para la cual fueron contratados; dicha cantidad se paga mediante la entrega de  cheques antes identificados al primero y al tercero de los mencionados,  a excepción del  ciudadano YIOVANNY JOSE BRITO GAMARDO,  dicho cheque  esta  identificado con el N° S92- 11006015,  el cual no se hace entrega  en este  acto por cuanto el mismo  tiene  un error  en el segundo apellido, motivo por el cual se le devuelve a la entidad de  trabajo, a los fines de que emita  un nuevo cheque, el cual se compromete  la entidad de trabajo a   entregar el  día miércoles veintiuno (21)   de mayo de 2018;  por lo que  cada uno de los demandantes, quienes  se encuentran presentes,  manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se les hace y acepta los términos  del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos  señalados en  el libelo las cuales  fueron demandadas  por la cantidad de UN MILLON  TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES  CON 72 CENTIMOS (Bs. 1.038.332,72)  y  manifiesta que  no tienen  mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya  que es acuerdo  de las partes  suscribir convenimiento  por la referida cantidad  con el objeto de ponerle fin  al presente proceso.
 Este tribunal vista la manifestación del apoderado   de los demandantes  y en virtud del convenimiento celebrado entre las  partes, el cual se suscribe   con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, da por concluido el proceso  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público  HOMOLOGA  en este mismo acto el acuerdo  suscrito  y como consecuencia de ello se le imparte  FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expiden  cuatro ejemplares  de un mismo tenor  y a un solo efecto, y se le entrega  a cada  una de las  partes  un ejemplar original. Igualmente  se devuelven las  pruebas  promovidas al inicio de la audiencia  preliminar.
 LA JUEZA TITULAR
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 SECRETARIO (A)
 
 
 LAS PARTES  COMPARECIENTES
 
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