REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de febrero del dos mil diez y ocho (2 018)
207° y 159°

.ASUNTO Nº NP11-L-2017-000627
DEMANDANTES: Ciudadano XAVIER ALEXANDER CASTILLO MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.362.957
APODERADOS JUDICIALES: Abogado JORGE RODRIGUEZ, identificado con la Cédula de Identidad Nº 9.285.017, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 44.903
DEMANDADO: INVERSIONES Y SERVICIOS QUESERA SUR DE MONAGAS, C.A. Y DANNIS OROZCO
APODERADO JUDICIAL: Abogado GUADALUPE ANTONIO ANDRADE identificado con la Cédula de Identidad Nº 9.106.604, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 54.053
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil diez y ocho (2 018), se presentan ante este Tribunal por la parte actora Ciudadano XAVIER ALEXANDER CASTILLO MAESTRE y el abogado JORGE RODRIGUEZ; en su carácter de apoderado judicial del accionante y por la parte demandada el ciudadano DANNIS OROZCO, titular de la cédula de identidad16.175.011, en su condición de presidente de la entidad de trabajo, INVERSIONES Y SERVICIOS QUESERA SUR DE MONAGAS, C.A.; quien se hizo asistir para este acto por el Abogado GUADALUPE ANTONIO ANDRADE. Ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada DANNIS OROZCO, como persona natural y presidente de la entidad de trabajo, INVERSIONES Y SERVICIOS QUESERA SUR DE MONAGAS, C.A.; en forma expresa se da por notificado de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.28.452.207,27). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOCE MILLONES CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto en cheques emitidos por el Banco MERCANTIL CTA. CTE Nº 0105-0125-31-1125134887 por cuenta de INVERSIONES Y SERVICIOS QUESERA SUR DE MONAGAS, C.A. Cheques Nº 47307351 y 01307352, el primero a favor de XAVIER ALEXANDER CASTILLO MAESTRE, por el siguiente monto: Bs. 7.500.000,00 y el segundo previa la autorización del demandante se emite a favor del abogado JORGE RODRIGUEZ, para que sea cobrado por la cantidad de: Bs. 4.500.000,00. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano XAVIER ALEXANDER CASTILLO MAESTRE, quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA


LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL



LA PARTE DEMANDADA




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA