REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de febrero de Del dos mil diez y ocho (2 018)
207° y 158°

ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000411
DEMANDANTE: RAÚL DARIO BENAVIDES C.I. V- N° 16.390.780
ABOGADO: EMILY DELGADO RODRIGUEZ, EMPERATRIZ REYES MAESTRE I.P.S.A. N° 275.095, BUCARITO HUMBERTO, OVIEDO MENESES EDUARDO JOSÉ IPSA N° 92.851
DEMANDADO: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MILANGELA HERNANDEZ GAGO I.P.S.A. N° 75.816 / RAMON AQUILES HERNANDEZ GAGO I.P.S.A. N° 36.742 POR PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A./ LUIS JOSE BOADA SALAZAR I.P.S.A. N° 11.163.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil diez y ocho (2 018), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado OVIEDO MENESES EDUARDO JOSÉ y por la parte demandada PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. el abogado RAMON AQUILES HERNANDEZ GAGO apoderado según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 7.228.499,34). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pago al trabajador la suma única y definitiva de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), para consignar en fecha 06 de marzo de 2018 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral; que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Con este pago no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado del actor quien manifiesta que, acepta el acuerdo y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes en audiencia de inicio.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ordenándose el archivo del presente asunto una vez se deje constancia del cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.


EL SECRETARIO (a)


DPM/dpm