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N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000640
 PARTE ACTORA: DISMORRANGRE MILLAN, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°  17.935.106 de este domicilio,
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 42.284 de este domicilio.
 PARTE DEMANDADA: HALSECA AESORES DE SEGURIDAD, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUZMAN Y OTROS, inscrita en el IPSA bajo el numero 115.705 de este domicilio
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 Hoy, 01 de febrero de 2018, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los  demandantes,  el Abg. LUIS GUZMAN, en su carácter de  apoderado judicial de la empresa HALÑSECA ASESORES DE SEGURIDAD, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y  por cuanto han logrado un acuerdo en la  Audiencia Preliminar de la  Audiencia Preliminar, el  tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a  las  Prestaciones Sociales, la  empresa en  este acto   cancela  al ciudadano DISMORRANGRE MILLAN, la cantidad de   CIENTO VEINTICINCO MIL  BOLIVARES (Bs. 125.000),  el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 15-02-18, se acuerda la entrega de los mismo en este acto y que comprenden el pago de las prestaciones Sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial  manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
 EL JUEZ PROVISORIO
 Abg. José L. Adrián Mata
 
 El   Apoderado  del trabajador                                                                                      La Secretaria(o)
 
 
 El Apoderado judicial de la empresa
 
 
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 El Secretario (a).
 
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