REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO:
NP11-L-2015-001068


DEMANDANTE:
EUDYS ROMELIA OROZCO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.310.593

DEMANDADO:
CHAWARMA RIMONI, C.A. Y CHAWARMA RIMONDOS, C.A.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nro CJ-16-1972 me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil quince (2015), mediante la interposición de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentara la ciudadana: EUDYS ROMELIA OROZCO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.310.593., representada por los Abogados: CECILIO BECERRA Y MILAGROS DI LUCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 202.575 y 36.585, en contra de las entidades de trabajo CHAWARMA RIMONI, C.A y CHAWARMA RIMONDOS, C.A, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, por lo que se procedió a realizar el auto entrada respectivo, En fecha 20 de noviembre de 2015, el Tribunal se abstiene de admitirlo dictando un despacho saneador. En fecha 01 de Diciembre el apoderado de la parte demandante, Abg. Celio Becerra presenta escrito Subsanando el Libelo de la Demanda, y procediéndose luego a admitir dicha demanda en fecha 02 de Diciembre de 2015, por lo que se ordenó la notificación respectiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación de la demandada, dándose el caso que corre inserto al folio 100 en fecha siete (07) de enero de 2016, la consignación en forma negativa de las entidades de trabajo; CHAWARMA RIMONI, C.A. y CHAWARMA RIMONDOS, C.A, instándose a la parte actora a señalar nueva dirección tal como consta en el auto de fecha ocho (08) de enero de 2016, inserto al folio 109, señalando la parte actora nueva dirección de los ciudadanos; RIMAN BADIH AJEBB, YOUSSEF AL RAMAH y SAMIH AJIB, Presidente y socios de las Entidades de Trabajo antes mencionada (folio110). Es el caso que corre inserto en el folio 118, fecha 10 de marzo de 2016, folio 123, de fecha 27 de Junio de 2016 y folio 128, de fecha 28 de Julio de 2016, la consignación en forma negativa de los ciudadanos antes mencionado, instando a la parte actora a señalar nueva dirección, según autos de fecha 16-05-2018, 28 de Junio de 2016, y 29 de julio de 2016, señalando la parte actora la misma dirección de los socios y presidente de las Entidades de Trabajo arriba mencionada (folio 130). Dándose el caso inserto en el folio 138, de fecha 15 de Noviembre de 2016, y fecha 23 de Noviembre de 2016, folios 143, la consignación en forma negativa de los ciudadanos; SAMIH AJIB y YOUSSEF AL RAMAH. En ese sentido se instó a la parte demandante a señalar nueva dirección como se indica en los Autos de fecha 16 de noviembre de 2016 y 24 de noviembre de 2016, folios 139 y 144, desde entonces no existe por parte de la accionante actuación alguna que indique el interés que tiene en el presente proceso.-
Es por ello que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde el día veinticuatro (24) de noviembre de 2016, no ha realizado ninguna otra actuación tendente a impulsar el proceso, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal de la ciudadana: EUDYS ROMELIA OROZCO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.310.593, por lo que consecuencialmente opera la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abog. MAYURIS ELENA GONZALEZ.
EL SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO (A),
MEG/meg.-