REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 07 de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: NP11-L-2011-000610
A fin del pronunciamiento respectivo, conforme aceptación del cargo de perito en razón de elaborarse experticia complementaria del fallo, y diligencia presentada por el Ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.614.323, de Profesión Contador Público, matriculado bajo el alfanumérico C.P.C. 13.980, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal y siendo la oportunidad de establecer los honorarios correspondientes, a la vez que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, con motivo de realizar experticia complementaria del fallo ordenada según auto de fecha 16 de enero de 2018, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que la experticia complementaria del fallo, debe realizarse de conformidad con lo determinado mediante auto de fecha Dieciséis (16) de enero de 2018, (f. 151), en virtud del fallo recaído en el presente juicio en fecha 02 de abril del año 2012, la misma se constata a los folios 109 al 113 del expediente; y una vez revisada la planificación de trabajo presentada, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de siete (07) horas, distribuidas de la siguiente manera: Notificación al Experto: Implementación de tiempo, 0 horas, Bs. 0,00; Verificación de Constancia en Autos de Notificación al Experto Contable: Implementación de tiempo, 0,5 horas, Bs. 35.000, 00; Juramentación de Aceptación del Cargo para la Elaboración de Experticia: Implementación de tiempo 0,5 horas, Bs. 35.000,00; Toma de la Información: Implementación de tiempo, 1 hora, Bs. 70.000,00; Elaboración de Experticia: Implementación de tiempo, 5 horas, Bs. 350.000,00; Total del tiempo a implementar, 7 horas, lo cual arroja una cantidad en bolívares de Cuatrocientos Noventa Mil Bolívares exactos (Bs. 490.000,00.).
Ahora bien por cuanto el Ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, en su condición de experto contable aceptó la designación y expresó el tiempo que utilizará para realizar la experticia requerida, así como también expresare la cantidad dineraria a cobrar en virtud de su labor; corresponde entonces a este Tribunal, determinar el monto de los honorarios profesionales a causar, los cuales deberán ser estipulados en relación a la enunciación que éste realizare y las regulaciones regentes en materia contable donde se establece la base mercantil o dineraria en esta materia para establecer así la cuantía del servicio a prestar, y ello mediante providencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos de manera discrecional y a juicio de este Juzgador con el fin de evitar alguna posible arbitrariedad.
Conforme se explanare anteriormente este Tribunal en virtud de establecer el monto correspondiente por honorarios profesionales en razón del plan de trabajo diseñado por el experto contable ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, advierte que el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:
Artículo 2.- Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El Lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10.- La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 70.000,00 por horas hombre.

De lo precedente, bien se extrae que para los Contadores Públicos que disponen realizar una actuación como experto contable en asuntos judiciales, que penden de órganos jurisdiccionales u otros organismos, deben basar la estimación de sus honorarios entre otros aspectos, en la importancia y naturaleza del asunto de que se trate, así como el tiempo requerido en razón del servicio a prestar y todo ello con base a las horas/hombre computables según la planificación del trabajo estipulado para tal fin, implicando dicha actividad un coste mínimo por honorarios profesionales de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo.) por horas hombre de trabajo.
Es por ello que de acuerdo al programa de trabajo presentado por el experto contable y en virtud a que los montos estipulados, están acordes con los montos de honorarios contenidos en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, que fuere aprobado en Asamblea Nacional celebrada el 10 de octubre del 2014 y actualizado mediante Directorio Ordinario del 17 de marzo de 2017 con vigencia a partir del 01 de abril de igual año, y siendo que los mismos correrán a cargo de la parte demandada por imperativo de Ley artículo 92 del texto Constitucional y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (vid. Sentencia Nº 1.841 de fecha 11/11/2008.), es por lo que considera este Jurisdicente, que el monto de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo se encuentran ajustados a derecho, ya que se estipulan tomando en consideración el canon establecido para realizar tal labor. En consecuencia, este Tribunal estima que los emolumentos que han de corresponderle al Ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, en razón de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y el canon establecido en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, en el que se establece el valor de horas/hombre por los servicios profesionales los cuales causan honorarios mínimos de Bs. 70.000, oo por horas/hombre, es procedente y en tal sentido se establece lo siguiente:
A B C D HONORARIOS PROFESIONALES
ACTIVIDADES Tiempo de Ejecución Valor/ Horas Hombre SUB-TOTAL (Bs.) TOTAL (Bs.)
Notificación de Experto 0,00 0,00 0,00 0,00
Verificación de Constancia en autos de notificación al Experto 0,5 70.000,00 35.000,00 35.000,00
Juramentación de aceptación del cargo para la elaboración de experticia 0,5 70.000,00 35.000,00 70.000,00
Toma de la información 1 70.000,00 70.000,00 140.000,00
Elaboración de Experticia. 5 70.000,00 350.000,00 490.000,00
Total 7 490.000,00

En virtud de lo anteriormente establecido considera este Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, el monto total a cancelar por concepto de experticia contable es de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 490.000,00). Y así se establece.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los Siete (07) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia
El Juez Suplente,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.
Secretario (a),