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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 EN SU NOMBRE
 Maturín, siete de febrero de dos mil dieciocho
 207º y 158º
 
 SENTENCIA DEFINITIVA
 
 ASUNTO: NP11-L-2016-000505.
 
 DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
 DEMANDANTES:
 
 
 
 
 
 ROYNEL JOSE BENAVIDEZ, FERDINANDO ALBERTO DADURE VALLENILLA, JESUS RAFAEL PARRA ORTIZ y EFREN JOSE SIFONTES CARRERA, venezolanos, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 16.699.380, 11.729.999, 14.913.963 y 13.263.176,
 APODERADOS JUDICIALES:	ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714,
 
 DEMANDADA:	ROYNEL JOSE BENAVIDEZ, FERDINANDO ALBERTO DADURE VALLENILLA, JESUS RAFAEL PARRA ORTIZ y EFREN JOSE SIFONTES CARRERA,SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial  del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el Nº 72, Tomo 215-A.
 APODERADOS JUDICIALES:	MANUELA TINEO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero.: 225.711, respectivamente y de este domicilio.
 MOTIVO:	COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONEAS  SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
 Se inicia la presente causa en fecha seis (06) de junio  de 2016, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por los ciudadanos ROYNEL JOSE BENAVIDEZ, FERDINANDO ALBERTO DADURE VALLENILLA, JESUS RAFAEL PARRA ORTIZ y EFREN JOSE SIFONTES CARRERA, ya identificados, debidamente asistidos por la  abogada en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, igualmente identificado, por Cobro de Diferencia de  Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoaran en contra en contra de la entidad de trabajo SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.antes identificada. En  fecha  06 de junio es recibida por el Cuarto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Monagas.
 
 En el presente caso, alegan los  demandantes en  su escrito libelar los siguientes hechos:
 A favor del Ciudadano ROYNEL JOSE BENAVIDEZ, exponen que prestó servicios por tiempo indeterminado, rigiéndose por la Convención Colectiva Petrolera, desde el 28 de octubre de 2010, hasta el día 05 de mayo de 2016,  adscrito al puesto de trabajo TALDRO DAXO 0002, específicamente en el área de explotación petrolera del distrito Morichal, ejecutando las Labores Concernientes  a las actividades contractuales que ejecutó la empresa demandada, como empresa contratista de PDVSA, PETROLEO, S.A. Señala que durante la relación de trabajo desempeñó el cargo de PERFORADOR, con las funciones de operador de equipo  el cual cumplía una jornada de trabajo de acuerdo con el sistema de guardias por turno rotativo 5-5-6, es decir es decir 03 semanas continuas de 05   días, seguidos de una semana de 06 días de trabajo que resultan de un total de 168 horas de trabajo  en un periodo de  28 días. Luego en fecha 05 de mayo de 2016 la entidad de trabajo demandada lo despide cesando sus funciones sin que mediaran motivo ni causa ni causa legal alguna.
 
 A favor del Ciudadano FERDINANDO ALBERTO DADURE VALLENILLA señalan que prestó servicios por tiempo indeterminado, rigiéndose por la Convención Colectiva Petrolera, desde el 28 de octubre de 2010, hasta el día 05 de mayo de 2016,  adscrito al puesto de trabajo TALDRO SAXO 0002, específicamente en el área de explotación petrolera del Distrito Morichal, ejecutando las Labores Concernientes  a las actividades contractuales que ejecutó la empresa demandada, como empresa contratista de PDVSA, PETROLEO, S.A. Señala que durante la relación de trabajo desempeñó el cargo de CHOFER, con las funciones de conductor de vehículo de  30 toneladas,  el cual cumplía una jornada de trabajo de acuerdo con el sistema de guardias por turno rotativo 5-5-6, es decir es decir 03 semanas continuas de 05   días, seguidos de una semana de 06 dias de trabajo que resultan de un total de 168 horas de trabajo  en un periodo de  28 días. Luego en fecha 05 de mayo de 2016 la entidad de trabajo demandada lo despide cesando sus funciones sin que mediaran motivo ni causa ni causa legal alguna. Arguye que durante la relación de trabajo la mencionada empresa in incurrió en irregularidades, ya que no le canceló el concepto del tiempo de viaje de igual modo no les fueron cancelados las vacaciones en el periodo 2014-2015.
 
 
 A favor del Ciudadano JESUS RAFAEL PARRA ORTIZ, esgrimen que prestó servicios por tiempo indeterminado, rigiéndose por la Convención Colectiva Petrolera, desde el 25 de marzo de 2013, hasta el día 05 de mayo de 2016,  adscrito al puesto de trabajo TALDRO SAXO 0002, específicamente en el área de explotación petrolera del Distrito Morichal, ejecutando las Labores Concernientes  a las actividades contractuales que ejecutó la empresa demandada, como empresa contratista de PDVSA, PETROLEO, S.A. Señala que durante la relación de trabajo desempeñó el cargo de OBRERO DE TALADRO (UTILITO),  el cual cumplía una jornada de trabajo de acuerdo con el sistema de guardias por turno rotativo 5-5-6, es decir es decir 03 semanas continuas de 05   días, seguidos de una semana de 06 días de trabajo que resultan de un total de 168 horas de trabajo  en un periodo de  28 días. Luego en fecha 05 de mayo de 2016 la entidad de trabajo demandada lo despide cesando sus funciones sin que mediaran motivo ni causa legal alguna.
 
 A favor del Ciudadano EFREN JOSE SIFONTES CARRERA, exponen que prestó servicios por tiempo indeterminado, rigiéndose por la Convención Colectiva Petrolera, desde el 06 de diciembre  de 2012, hasta el día 05 de mayo  de 2012,  adscrito al puesto de trabajo TALDRO SAXO 0002, específicamente en el área de explotación petrolera del Distrito Morichal, ejecutando las Labores Concernientes  a las actividades contractuales que ejecutó la empresa demandada, como empresa contratista de P.D.V.S.A , PETROLEO, S. A . Señala que durante la relación de trabajo desempeñó el cargo de PERFORADOR, con las funciones de operador de equipo,  el cual cumplía una jornada de trabajo de acuerdo con el sistema de guardias por turno rotativo 5-5-6, es decir es decir 03 semanas continuas de 05   días, seguidos de una semana de 06 dias de trabajo,  que resultan de un total de 168 horas de trabajo  en un periodo de  28 días. Luego en fecha 05 de mayo de 2016 la entidad de trabajo demandada lo despide cesando sus funciones sin que mediaran motivo ni causa ni causa legal alguna.
 
 Partiendo de lo anteriormente señalado es la razón por la cual los antes mencionados ciudadanos acuden a demandar a la entidad de trabajo, los conceptos y montos que a continuación se discriminan:
 
 A favor del ciudadano ROYNEL JOSE BENAVIDEZ:
 
 Concepto
 Adeudado
 Pagado
 Diferencia
 Preaviso   	142.816,84   	50.657,99           	92.158,85
 Antigüedad legal                                               	428.450,53  	387.343,80        	41.106,73
 Antigüedad  Contractual                     	214.225,26	193.671,90        	20.553,36
 Antigüedad adicional                                         	214.225,26   	193.671,90       	20.553,36
 Vacaciones Fraccionadas                                     	80.929,54     	14.353,40      	66.576,44
 Ayuda Vacaciones Fraccionadas 	47.714,80               	23.682,40        	24.032,40
 Utilidades	313.393,98   	245.436,41        	67.957,57
 Incidencia de Util. en Antigüedad             	285.605,12  	0.00	285.605,12
 Incidencia de Bono Vac. en Antigüedad    	47.714,80               	0.00	47.714,80
 Diferencia Salarial Pendiente por Pagar              	371.582,94	0.00	371.582,94
 Totales	2.146.659.09	1.108.817,50	1.037.841,59
 
 
 A favor del ciudadano FERDINANDO ALBERTO DADURE VALLENILLA.
 
 Concepto
 Adeudado
 Pagado
 Diferencia
 Preaviso   	158.575,89 	58.782,31    	99.793,58
 Antigüedad legal                                               	475.727,66	425.329,20	550.398,46
 Antigüedad          Contractual                                     	237.863,83	212.664,60	25.199,23
 Antigüedad adicional                                         	237.963,83	212.664,60	25.199,23
 Vacaciones Fraccionadas                                     	44.929,83	16.654,99	28.274,84
 Ayuda Vacaciones Fraccionadas 	23.857,40            	23.682,40	175.00
 Utilidades	313.393,98	245.436,41        	67.957,57
 Incidencia de Util. en Antigüedad             	317.120,06	0.00	317.120,06
 Incidencia de Bono Vac.l en Antigüedad    	47.714,80               	0.00	47.714,80
 Diferencia Salarial Pendiente por Pagar              	371.582,94	0.00	371.582,94
 Incidencia por el cumplimiento de ley de Paro forzoso	371.582,94	0.00	371.582,94
 Totales	2.600.213,16	1.195.214,51	1.404.998,65
 
 
 A favor del ciudadano JESUS RAFAEL PARRA ORTIZ
 
 Concepto
 Adeudado
 Pagado
 Diferencia
 Preaviso   	54.540,11	33.837,67   	20.702,44
 Antigüedad legal                                               	163.620,32	187.117,20	-23.496,86
 Antigüedad          Contractual                                     	81.810,16	93.558,60	-11.748,44
 Antigüedad adicional                                         	81.810,16	93.558,60	-11.748,44
 Incidencia de Tullí.  en Antigüedad                                  	109.069,31	0,00	109.069,31
 Incidencia de Bono Vac. en Antigüedad 	23.818,55          	0,00	23.818,556
 Vacaciones Fraccionadas 	5.144,96	3.195,40     	1.946,55
 Ayuda Vacaciones Fraccionadas      	3.967,49	3.946,20	21,29
 Utilidades 	47.714,80               	0.00	47.714,80
 Diferencia Salarial Pendiente por Pagar              	326.991,02	217.528,28	109.462,76
 Incidencia de vacaciones  y bono vacacional vencido en utilidades 	347.652,99	0.00	347.652,99
 Diferencia Salarial Pendiente	347.652,99	0,00	347.652,99
 Totales 	1.266.120,31	632.741,93	633.378,38
 
 
 A favor del ciudadano EFREN JOSE SIFONTES CARRERA
 
 Concepto
 Adeudado
 Pagado
 Diferencia
 Preaviso   	67.725,50  	40.066,27      	27.659,23
 Antigüedad legal                                               	203.176,51 	292.798,80  	-89.622,29
 Antigüedad          Contractual                                     	101.588,26	146.399,40	-44.811,14
 Antigüedad adicional                                         	101.588,26	146.399,40  	-44.811,14
 Vacaciones Fraccionadas                                     	31.989,01	15.135,70 	16.853,31
 Ayuda Vacaciones Fraccionadas 	19.855,53            	15.791,77       	4.053,76
 Incidencia de Utilidades  en Antigüedad 	176.077,25	0,00        	176.077,25
 Incidencia de Bono Vac. en Antigüedad 	23.828,00	0,00        	23.828,00
 Vacaciones vencidas (2013-2014)
 76.755,57	45.408,44	31.347,13
 Ayuda para vacaciones ( 2013-2014)              	47.656,00	47.376,00	280,00
 Pago de Beneficio de Ley de Alimentación en Vacaciones (Periodo 2013-2014)
 19.500,00
 0,00
 19.500,00
 Vacaciones no Disfrutadas (2013-2014)	76.755,57	0,00	76.755,57
 Incidencia de vacaciones y Bono Vacacional Vencido en Utilidades
 41.466,37
 ,00
 41.466,37
 Diferencia Salarial pendiente por pagar 	352.065,00	0,00	352.065,00
 Utilidades	339.276,56	234.348,36	104.926,20
 Totales	1.899.970,56	1.076.508,58	823.461,98
 
 
 El monto total a reclamar por los hoy demandantes por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS  NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON SECENTA CENTIMOS  Bs.3.899. 680,60.
 
 La demanda es recibida en fecha seis 06  de junio de 2016, por el Juzgado Cuarto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes; Siendo admitida la demanda en fecha siete  (07) de Junio de 2016, notificándose a la parte demandada en fecha diez (10) de Febrero de 2015, y comenzando a computarse, el lapso de comparecencia para la celebración del inicio de la audiencia preliminar.
 
 En la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha diez (10) de Julio de 2017, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de pruebas. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la fase de mediación, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas a los fines de su admisión y evacuación por el Tribunal de juicio que corresponda. En la oportunidad procesal correspondiente la abogada Manuela Tineo Velásquez, Inpreabogado Nº 225.711, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidades de trabajo SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A consigna escritos de contestación de la demanda insertos a los folios 119  al 135, respectivamente, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.
 
 DE LA REMISIÓN A LOS JUZGADOS DE JUICIO.
 En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017, mediante auto, se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, en ese orden procesal, éste Tribunal recibió la presente causa mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre  del presente año. En fecha cinco (05) de diciembre de 2017, pasó esta Juzgadora de Instancia a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 75 ejusdem,  ordenando librar lo conducente para su evacuación; y en la oportunidad legal, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, tal como consta de autos al folio 144.
 
 DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
 Luego en fecha 23 de enero de 2018, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa. Una vez verificada la comparecencia de la comparecencia del apoderado judicial de la actora, Abogado Antonio Zapata, antes identificado   y de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de la empresa demandada. En lo sucesivo se constituyó el Tribunal y se reglamentó la audiencia;  vista la incomparecencia de la parte demandada y en virtud de la complejidad del caso se hace necesario un análisis pormenorizado del caso, motivo por el cual se prolongó  la presente audiencia, a los fines del dictamen del Dispositivo del Fallo, para el día martes treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), a las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha en la cual Constituido nuevamente el Tribunal y reglamentada la audiencia, este tribunal procedió a declararcon lugar, la demanda incoada por los ciudadanos: los ciudadanos ROYNEL JOSE BENAVIDEZ, FERDINANDO ALBERTO DADURE, JESUS RAFAEL PARRA y EFREN JOSE SIFONTES, contra la Entidad de Trabajo SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
 
 MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
 Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, y al no comparecer el demandado al inicio de la audiencia de juicio no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.
 
 Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por los demandantes en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:
 
 De la Prestación del Servicio.-
 Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la entidad de trabajo SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.,  en relación a los hechos planteados por los accionantes, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por los demandantes, es decir,  que los ciudadanos ROYNEL JOSE BENAVIDEZ, FERDINANDO ALBERTO DADURE VALLENILLA, JESUS RAFAEL PARRA ORTIZ y EFREN JOSE SIFONTES CARRERA, iniciaron a prestar servicios en fechas 28 de octubre de 2010, los dos primeros, el 25 de marzo de 2013 y 06 de diciembre de 2012 el tercero y el cuarto de los mencionados ciudadanos, y culmino la relación de trabajo el día 05 de mayo de 2016,  en cuanto al cargo desempeñado por los demandantes era de perforador, chofer, obrero de talado y perforador respectivamente. En cuanto al salario devengado se tiene como cierto el expresamente señalado por los accionantes y por último en lo que respecta a la forma de culminación de la relación de trabajo, la misma fue por despido injustificado.  Así se decide.
 
 De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
 Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:
 
 Considera pertinente señalar quien aquí juzga que las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamadas por los hoy demandantes se fundamentan en el hecho de que la entidad de trabajo demandada en el transcurso de la relación laboral hasta la finalización de la misma,  no le cancelo a los trabajadores  el pago correspondiente a los conceptos de  tiempo de viaje, tiempo de viaje igual a 1, 5 horas, tiempo de viaje mayor a 1,5 horas y bonificación de tiempo de viaje nocturno, y por ende su incidencia a los salarios devengados, y como consecuencia directa de ello en los calculos de los conceptos hoy demandados. Partiendo de lo expuesto, y visto la confesión recaida en la presente causa forzosamente debe concluirse que los demandantes generaron en el tiempo de servicio de la relación laboral el tiempo de viaje reclamado, los cuales no fueron cancelados en su oportunidad y por ende la incidencia de estos en los conceptos de Preaviso, Antigüedad legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones vencidas y  fraccionadas, ayuda vacacional fraccionada, pago de beneficio de ley de alimentación en vacaciones, vacaciones no disfrutadas,  utilidades, incidencia de utilidades y ayuda vacacional en la antigüedad, diferencia salarial pendiente por concepto de tiempo de viaje, por consiguiente se acuerda la procedencia en derecho de las diferencias reclamadas. Y así se declara.
 
 Por último en lo que concierne al reclamo relativo a la indemnización por incumplimiento de ley de paro forzoso solicitada, motivado a la omisión por parte de la entidad de trabajo demandada de entregar al demandante la constancia de egreso avalada por el Instituto venezolano de los Seguros Sociales, este juzgado visto la confesión recaída en la presente causa tiene como cierto lo expuesto por el demandante, en consecuencia,  acuerda la procedencia en derecho del concepto reclamado. Y así se resuelve.
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
 
 
 A favor del ciudadano ROYNEL JOSE BENAVIDEZ:
 
 Concepto
 Adeudado
 Pagado
 Diferencia
 Preaviso   	142.816,84   	50.657,99           	92.158,85
 Antigüedad legal                                               	428.450,53  	387.343,80        	41.106,73
 Antigüedad  Contractual                     	214.225,26	193.671,90        	20.553,36
 Antigüedad adicional                                         	214.225,26   	193.671,90       	20.553,36
 Vacaciones Fraccionadas                                     	80.929,54     	14.353,40      	66.576,44
 Ayuda Vacaciones Fraccionadas 	47.714,80               	23.682,40        	24.032,40
 Utilidades	313.393,98   	245.436,41        	67.957,57
 Incidencia de Util. en Antigüedad             	285.605,12  	0.00	285.605,12
 Incidencia de Bono Vac. en Antigüedad    	47.714,80               	0.00	47.714,80
 Diferencia Salarial Pendiente por Pagar              	371.582,94	0.00	371.582,94
 Totales	2.146.659.09	1.108.817,50	1.037.841,59
 
 
 
 A favor del ciudadano FERDINANDO ALBERTO DADURE VALLENILLA.
 
 Concepto
 Adeudado
 Pagado
 Diferencia
 Preaviso   	158.575,89 	58.782,31    	99.793,58
 Antigüedad legal                                               	475.727,66	425.329,20	550.398,46
 Antigüedad          Contractual                                     	237.863,83	212.664,60	25.199,23
 Antigüedad adicional                                         	237.963,83	212.664,60	25.199,23
 Vacaciones Fraccionadas                                     	44.929,83	16.654,99	28.274,84
 Ayuda Vacaciones Fraccionadas 	23.857,40            	23.682,40	175.00
 Utilidades	313.393,98	245.436,41        	67.957,57
 Incidencia de Util. en Antigüedad             	317.120,06	0.00	317.120,06
 Incidencia de Bono Vac.l en Antigüedad    	47.714,80               	0.00	47.714,80
 Diferencia Salarial Pendiente por Pagar              	371.582,94	0.00	371.582,94
 Incidencia por el cumplimiento de ley de Paro forzoso	371.582,94	0.00	371.582,94
 Totales	2.600.213,16	1.195.214,51	1.404.998,65
 
 
 
 A favor del ciudadano JESUS RAFAEL PARRA ORTIZ
 
 Concepto
 Adeudado
 Pagado
 Diferencia
 Preaviso   	54.540,11	33.837,67   	20.702,44
 Antigüedad legal                                               	163.620,32	187.117,20	-23.496,86
 Antigüedad          Contractual                                     	81.810,16	93.558,60	-11.748,44
 Antigüedad adicional                                         	81.810,16	93.558,60	-11.748,44
 Incidencia de Tullí.  en Antigüedad                                  	109.069,31	0,00	109.069,31
 Incidencia de Bono Vac. en Antigüedad 	23.818,55          	0,00	23.818,556
 Vacaciones Fraccionadas 	5.144,96	3.195,40     	1.946,55
 Ayuda Vacaciones Fraccionadas      	3.967,49	3.946,20	21,29
 Utilidades 	47.714,80               	0.00	47.714,80
 Diferencia Salarial Pendiente por Pagar              	326.991,02	217.528,28	109.462,76
 Incidencia de vacaciones  y bono vacacional vencido en utilidades 	347.652,99	0.00	347.652,99
 Diferencia Salarial Pendiente	347.652,99	0,00	347.652,99
 Totales 	1.266.120,31	632.741,93	633.378,38
 
 
 
 A favor del ciudadano EFREN JOSE SIFONTES CARRERA
 
 Concepto
 Adeudado
 Pagado
 Diferencia
 Preaviso   	67.725,50  	40.066,27      	27.659,23
 Antigüedad legal                                               	203.176,51 	292.798,80  	-89.622,29
 Antigüedad          Contractual                                     	101.588,26	146.399,40	-44.811,14
 Antigüedad adicional                                         	101.588,26	146.399,40  	-44.811,14
 Vacaciones Fraccionadas                                     	31.989,01	15.135,70 	16.853,31
 Ayuda Vacaciones Fraccionadas 	19.855,53            	15.791,77       	4.053,76
 Incidencia de Utilidades  en Antigüedad 	176.077,25	0,00        	176.077,25
 Incidencia de Bono Vac. en Antigüedad 	23.828,00	0,00        	23.828,00
 Vacaciones vencidas (2013-2014)
 76.755,57	45.408,44	31.347,13
 Ayuda para vacaciones ( 2013-2014)              	47.656,00	47.376,00	280,00
 Pago de Beneficio de Ley de Alimentación en Vacaciones (Periodo 2013-2014)
 19.500,00
 0,00
 19.500,00
 Vacaciones no Disfrutadas (2013-2014)	76.755,57	0,00	76.755,57
 Incidencia de vacaciones y Bono Vacacional Vencido en Utilidades
 41.466,37
 ,00
 41.466,37
 Diferencia Salarial pendiente por pagar 	352.065,00	0,00	352.065,00
 Utilidades	339.276,56	234.348,36	104.926,20
 Totales	1.899.970,56	1.076.508,58	823.461,98
 
 
 TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Tres Millones Ochocientos  Noventa Y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Con Sesenta Céntimos  (Bs.3.899. 680,60).
 
 Conteste con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto condenados, debiendo calcularse dichos intereses desde la fecha de terminación del vínculo laboral 05 de mayo de 2016 hasta la fecha del pago efectivo por parte de la demandada; dicho cálculo se efectuará considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela.
 
 Igualmente, se ordena la corrección monetaria de los conceptos  condenados   desde la notificación de la demanda el día  20 de junio de 2017 (folio 38 ), hasta la fecha en que la accionada efectúe el pago efectivo de las cantidades aquí condenadas, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Asimismo, el experto contable debe tomar en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y la Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
 
 Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se decide
 
 
 DECISIÓN.-
 Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA  CON LUGAR la Demanda  por COBRO DE PRESTACIONES PRESESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos: ROYNEL JOSE BENAVIDEZ, FERDINANDO ALBERTO DADURE, JESUS RAFAEL PARRA y EFREN JOSE SIFONTES, contra la Entidad de Trabajo SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. identificados en autos, en consecuencia, se ordena  a la demandada a cancelar la cantidad de Tres Millones Ochocientos  Noventa Y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Con Sesenta Céntimos  (Bs.3.899. 680,60), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.
 
 
 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho  (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
 La Jueza Titular,
 
 Abg. Carmen Luisa González R.
 Secretario (a),
 
 
 En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
 
 Secretario (a),
 
 
 
 
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