REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000276
PARTE ACTORA: LUCAS LOPEZ Y WILLIAMS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 6.651.084 y 13.475.084.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, JOEL VELASQUEZ y MILLA BRITO, Inpreabogado N° 258.041 y 154.856.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROANGI, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, MILANGELA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 75.816
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-


En horas de despacho del di de hoy, jueves quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:50 a.m., previa solicitud y habilitación del Tribunal; se deja constancia de la asistencia de la parte actora los ciudadanos: LUCAS LOPEZ Y WILLIAMS RAMOS, representados en este acto por su apoderada judicial la Abogada MILLA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.856; y por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA ROANGI, C.A., comparece la Abogada MILANGELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.816, en su condición de apoderada judicial, tal y como consta en el poder que riela en autos.

Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 540.359,41); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quienes manifiestan previa conversación con su apoderada judicial, y aceptan el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago el cual corresponderá de la siguiente manera: la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00) para cada uno de los actores LUCAS LOPEZ Y WILLIAMS RAMOS. Así mismo se deja expresa constancia que en este mismo acto se hace entrega a los actores los siguientes cheques N° 11006018 y 11006017 girado contra la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0263-94-0000212636 por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00) cada uno, quienes reciben conformes en este mismo acto.-

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada,

Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA PARTE ACCIONANATE,

LA PARTE ACCIONADA,


EL SECRETARIO (a)

Abg.

JGL/jgl.-