REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
205° y 156°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000926
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CÁCERES SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALCALA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO Nº 62.736
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNELSA RAVELO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.343


En horas de despacho del día de hoy, martes seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de las partes y previa habilitación del Tribunal con el fin de llegar a un acuerdo; se deja constancia de la asistencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial el abogado LUIS MANUEL ALCALA, Inpreabogado N° 62.736; y por la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., comparece la abogada KARELYS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.328, en su condición de apoderada judicial, tal y como consta en autos.

Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 913.685,49); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó al apoderado judicial de la parte accionante, quien manifiesta en nombre y previa autorización de su representado y dada a las facultades otorgadas mediante poder, que acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago el por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), que será cancelado el día viernes nueve (09) de febrero de 2018 mediante cheque no endosable a nombre del trabajador; dicho monto será depositado en la Cuenta de Ahorro a nombre del trabajador aperturada en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD) N° 01160504410204250274, ello en virtud de que el prenombrado trabajador se encuentra fuera del país y se le imposibilita retirar personalmente el cheque ofrecido. Dada la modalidad de pago aquí acordada, y en resguardo de los intereses del trabajador, este Tribunal insta a las partes a consignar en el presente expediente la documental correspondiente que demuestre el depósito de dicho pago en la cuenta antes identificada, ello a los efectos de poder ordenar el archivo del presente expediente.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA PARTE ACCIONANATE,

LA PARTE ACCIONADA,


EL SECRETARIO (a)

Abg.
JGL/jgl.-