República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207º Y 158º

PARTES: ciudadanos NOHEMI CAROLINA CAMPOS CALDERIN y FELIX JOSÉ CAMPOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.917.484 y V-18.789.665, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: abogados en ejercicios CARLOS RAFAEL NAVARRO y DUBINI VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.085 y 72.788, respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.-


EXPEDIENTE Nº: 12.351.-


SENTENCIA: Definitiva.-

En fecha 16 de diciembre del año 2.015, este Tribunal recibe por vía distribución la presente solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos: NOHEMI CAROLINA CAMPOS CALDERIN y FELIX JOSÉ CAMPOS MORENO, ut supra identificados, lo siguiente:: “...El día 18 de Julio de 2014, contrajimos matrimonio ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ribero, Cariaco Estado Sucre, según consta en Acta de Matrimonio, que se encuentra registrada bajo el Nº 34, Tomo II Folio 22, que se acompaña marcado con la letra “A”, establecimos nuestro hogar conyugal en el Sector Brisas del Aeropuerto, prados del Este 2, calle 3, casa Nº 216, Municipio Maturín, Estado Monagas. Durante los primeros meses de unión conyugal, hubo en nuesto hogar un ambiente de respeto amor y armonía. Pero es el caso que desde inicios de este año han surgido situaciones que han generado distancia, al no lograr el entendimiento, siendo más bien situaciones de tipo psicológico de ambas partes que han producido el referido distanciamiento, marcado por un enfriamiento en nuestra relación, situación esta que ambos cónyuges hemos querido solucionar tal como corresponde a un matrimonio. Pero los esfuerzos realizados han sido totalmente infructuosos siendo imposible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta en nuestros caracteres a tal punto que desde el mes de junio ya no compartimos el hogar conyugal, esto a los fines de evitar la posible presentación de estados anímicos, que pueden provocar situaciones que puedan lesionar la integridad de alguno. Por tal motivo nos vemos en la necesidad de recurrir a su competente autoridad, a los fines de promover este escrito de separación de cuerpos de acuerdo a estableció en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Art. 742 de Código de Procedimiento Civil vigente, ciñéndonos de mutuo acuerdo a fin de que se nos declare separados de cuerpos..."

Posteriormente, en fecha 18 de diciembre del año 2.015, se admite la presente solicitud y se decreta la separación de cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Asimismo, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Familia, para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de enero del año 2.016, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del folio 11 del presente expediente.-

En fecha 02 de noviembre del 2.017, comparece la ciudadana NOHEMI CAMPOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO, a los fines de solicitar la conversión en divorcio.-

En fecha 07 de noviembre del 2.017, procedí a AVOCARME al presente asunto, por cuanto fui designada como Jueza Suplente de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-16-1230, de fecha 26 de abril de 2.016, siendo debidamente juramentada en fecha 11 de octubre del año en curso por ante el Despacho de la Rectoría del estado Monagas, tomando posesión del mismo en fecha 13 de octubre del presente año.-

En fecha 07 de noviembre del 2.017, este Tribunal ordena notificar al ciudadano FELIX CAMPOS, en virtud de la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana NOHEMI CAMPOS.-

En fecha 08 de febrero del 2.017, comparece el ciudadano FELIX CAMPOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DUBINI VELÁSQUEZ, a fin de darse por notificado y manifestar su acuerdo a la conversión en divorcio.-

Ahora bien, previa comparecencia por ante este Tribunal de la ciudadana NOHEMI CAROLINA CAMPOS CALDERIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-18.917.484 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.085, mediante diligencia presentada en fecha 02 de noviembre del año 2.017, en la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, toda vez que ha transcurrido más de un (01) año, si reconciliación; del ciudadano FELIX JOSÉ CAMPOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-18.789.665, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DUBINI VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.788, mediante diligencia presentada en fecha 08 de febrero del año 2.018, en la cual manifiesta su acuerdo en la conversión en divorcio solicitada, y vista la consignación de la boleta de notificación de fecha 19 de enero del año 2.016, efectuada a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, bajo las siguientes consideraciones:

Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 18 de diciembre del año 2.015 y solicitada la conversión en divorcio, según se desprende de diligencias fechadas de los días: 02 de noviembre del año 2.017 y 08 de febrero del año 2.018, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la ultima solicitud de conversión, ha transcurrido más de un (01) año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en sujeción con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: NOHEMI CAROLINA CAMPOS CALDERIN y FELIX JOSÉ CAMPOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.917.484 y V-18.789.665, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS NAVARRO CAMACHO y DUBINI VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.085 y 72.788, respectivamente. Queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos cónyuge, quienes contrajeron en fecha 18 de julio del año 2.014, matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ribero, Cariaco Estado Sucre, según consta en acta de matrimonio Nº 34, Tomo II, Folio 22, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho en el año 2.014. En consecuencia, de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Ribero y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Sucre, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese, Diaricese. Regístrese y Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho 2.018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.

Siendo las 1:25 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.

EXP Nº: 12.351
ABG. NRR/JR.-