República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207º Y 158º

PARTE: ciudadano DAVID RODOLFO DE PESTANA FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.813.819 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE: abogado TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.489 y de este domicilio.

Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Sentencia: Definitiva.-

Expediente Nº: 12.618.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte en su escrito, ciudadano: DAVID RODOLFO DE PESTANA FARIA, ut supra identificado, lo siguiente: "... punto previo La presente demanda de rectificación de acta de matrimonio la propongo por ante este digno Tribunal Distribuidor, en razón de que postulé una solicitud semejante por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual fue rechazada por esa instancia alegando el ciudadano Registrador Civil que el Acta a rectificar adolece de defectos de fondo que deben ser resueltos por los tribunales competentes. CAPÍTULO PRIMERO DE LOS HECHOS Tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaño distinguida “A”, en fecha 09 de diciembre de 2004, contraje matrimonio civil con la ciudadana CHELLEZLIN CELESTE DE LA PUENTE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.859.105 y de este domicilio, quien es hoy mi legitima esposa. Es el caso, Ciudadano Juez que el acta de matrimonio levantada con ocasión de la celebración del mismo, adolece de los errores materiales que señalare en el capitulo siguiente: CAPÍTULO SEGUNDO MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DEMANDA Dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, los hechos en que se fundamenta esta demanda de rectificación de acta de matrimonio de quien suscribe y mi hoy legitima esposa CHELLEZLIN CELESTE DE LA PUENTE MARCANO DE DE PESTANA, son los siguientes: 1°.- En el acta aparece el nombre de mi legítimo padre como David de Pestana Faria en lugar de DAVIDE PESTANA FARIA, que es su nombre correcto y el que aparece en su cédula de identidad, cuya copia fotostática se acompaña distinguida “B”. De ello se aprecia que al asentar el acta se incurrió en el error de fondo de escribir el nombre de mi legitimo padre como DAVID, cuando lo correcto es DAVIDE y se agrego, además la expresión DE. 2°.- Al asentar en el acta los nombres y apellidos de la legítima progenitora de mi esposa se incurrió en la omisión de escribir su nombre como Rafaela Celedonia de De La Puente y no como RAFAELA CELEDONIA MARCANO DE DE LA PUENTE, que es su nombre correcto. Para demostrar todo lo referido en este capitulo, ofrezco las siguientes fuentes de pruebas: a) Copia certificada del acta de matrimonio que adolece del error y omisión precedentemente señalados, que acompaño distinguida con la letra “A”, en cuatro (4) folios útiles, que fuera expedida en fecha 14 de febrero de 2017, copia de la cédula de identidad de mi legitimo padre, para que, comparada con su original se deje constancia de ello, donde aparece correctamente señalado su nombre y apellidos, distinguida con la letra “B” y copia de la cédula de identidad Nº 3.696.425, correspondiente a la señora RAFAELA CELEDONIA MARCANO DE DE LA PUENTE, marcada con la letra “C”. Quedan en este capitulo aclarados y demostrados los motivos y fundamentos de la presente solicitud. CAPÍTULO TERCERO DEL DERECHO Fundamento la presente acción de rectificación de acta de matrimonio en lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. (...) Los hechos arriba expuestos que se refieren a errores del acta de matrimonio del suscrito con la ciudadana CHELLEZLIN CELESTE DE LA PUENTE MARCANO, hoy señora de DE PESTANA.…”.-

En fecha 29 de septiembre del año 2.017, se admite la presente solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Monagas.-

En fecha 25 de octubre del año 2.017, comparece el ciudadano DAVID DE PESTANA, debidamente asistido por el abogado TOMAS ANTONIO MARIÑO, a los fines de solicitar el abocamiento de la nueva Jueza.-
En fecha 27 de octubre del 2.017, procedí a AVOCARME al presente asunto, por cuanto fui designada como Jueza Suplente de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-16-1230, de fecha 26 de abril de 2.016, siendo debidamente juramentada en fecha 11 de octubre del año en curso por ante el Despacho de la Rectoría del estado Monagas, tomando posesión del mismo en fecha 13 de octubre del presente año.-

En fecha 06 de diciembre del año 2.018, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano DAVID DE PESTANA, debidamente asistido por el abogado TOMAS ANTONIO MARIÑO, en el cual consigna edicto publicado en el ejemplar del Periódico de Monagas de fecha: 23 de octubre del año 2.017.

En fecha 12 de diciembre del 2.017, se agregó el precitado ejemplar en autos.-

En fecha 16 de enero del presente año, la ciudadana alguacil consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas.-

Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos:

Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.-

Por otra parte, reza el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: "Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".-

De la norma ante transcrita se evidencia meridianamente el supuesto de procedencia en que puede el solicitante acudir a la vía judicial para rectificar un acta y siendo que en el presente caso, se fundamenta en errores que afectan el fondo del contenido del acta, como lo es que al ciudadano DAVID RODOLFO DE PESTANA FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.813.819, se asentó en su acta de matrimonio Nº 95, Libro 01, Folio 59, de fecha 09 de diciembre del año 2.004, el nombre de su progenitor como: DAVID DE PESTANA FARIA, debe decir: DAVIDE PESTANA FARIA, tal y como consta en copia de su cédula de identidad, la cual fue anexa marcada con la letra “B” a la presente solicitud, así como el nombre de la progenitora de su esposa ciudadana: CHELLEZLIN CELESTE DE LA PUENTE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.859.105, donde dice: RAFELA CELEDONIA DE DE LA PUENTE, debe decir: RAFAELA CELEDONIA MARCANO DE DE LA PUENTE, tal y como consta en copia de su cédula de identidad, la cual fue anexa marcada con la letra “C” a la presente solicitud, con el fin de subsanar los errores de fondo aquí expuestos, por lo que le corresponde el conocimiento de dicho procedimiento a esta jurisdicción. Y así se decide.-

En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena en forma SUMARIA la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano DAVID RODOLFO DE PESTANA FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.813.819, se asentó en su acta de matrimonio Nº 95, Libro 01, Folio 59, de fecha 09 de diciembre del año 2.004, el nombre de su progenitor como: DAVID DE PESTANA FARIA, debe decir: DAVIDE PESTANA FARIA, así como el nombre de la progenitora de su esposa ciudadana: CHELLEZLIN CELESTE DE LA PUENTE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.859.105, donde dice: RAFELA CELEDONIA DE DE LA PUENTE, debe decir: RAFAELA CELEDONIA MARCANO DE DE LA PUENTE. Y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia ordena en forma SUMARIA al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, que procedan hacer la debida corrección y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos: DAVID RODOLFO DE PESTANA FARIA y CHELLEZLIN CELESTE DE LA PUENTE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.813.819 y V-14.859.105, asentada en acta Nº 95, Libro 01, Folio Nº 59, de fecha 09 de diciembre del año 2.004, donde dice: DAVID DE PESTANA FARIA, debe decir: DAVIDE PESTANA FARIA, y donde dice: RAFELA CELEDONIA DE LA PUENTE, debe decir: RAFAELA CELEDONIA MARCANO DE DE LA PUENTE. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y a la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2.018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación…
LA JUEZA SUPLENTE,



Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 1:30 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.

Expediente Nº 12.618
Abg. NRR/jr.-