República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
207° y 159°
PARTES: ciudadanos EDGAR ENAL SOLANO LOZADA y MARIA GABRIELA SANTIL LATAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.046.794 y V-15.278.381, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio NANMY NASHIVA LEONETT CALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.732 y de este domicilio, según se desprende de instrumento poder cursante al folio 10 y su vuelto del presente expediente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.652.

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha quince (15) de enero del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: EDGAR ENAL SOLANO LOZADA y MARIA GABRIELA SANTIL LATAN, supra identificados, lo siguiente: "... 1.- En fecha 27 de Octubre del año 2.000, celebramos matrimonio civil, por ante la Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, quedando asentada e inscrita en esa misma fecha el Acta de Matrimonio correspondiente, bajo el Numero 58, Folio 171 al 173 del Libro respectivo, Año 2.000; la cual acompañamos en Copia Certificada en cuatro (04) folios útiles marcado “A”. 2.- Celebrado el matrimonio, el hogar conyugal lo establecimos en la calle Boyacá, casa Nº 170, Campo Las Delicias, Parroquia Jusepín, de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas; siendo nuestro último domicilio en esta misma dirección. 3.- Durante nuestra relación conyugal no procreamos hijos. 4.- Es el caso Ciudadano Juez, que durante los primeros años de nuestra vida en común, mantuvimos buenas relaciones conyugales y familiares. Sin embargo, desde el mes de Junio del año 2004 comenzamos a tener serias desavenencias, las cuales hicieron imposible nuestra vida en común; tratamos por distintas maneras de recuperar el afecto y consideración, pero no fue posible tan es así, que a partir del 15 de agosto del año 2005, decidimos vivir en forma separada, procediéndose a la separación de hecho. Situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, es decir, por un periodo de mas de cinco (05) años, sin que en el mencionado lapso se hubiere producido cambio en nuestra vida de forma separada. 5.- Hacemos del conocimiento a este Juzgado que, en lo relacionado a los bienes, No poseemos bienes de la comunidad Conyugal...”

En fecha 18 de enero del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 22 de febrero del año 2.018, comparecen los ciudadanos EDGAR ENAL SOLANO LOZADA y MARÍA GABRIELA SANTIL LATAN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANMY NASHIVA LEONETT CALVO, a los fines de otorgar poder apud acta a la prenombrada profesional del derecho. Siendo agregado en fecha 25 de enero del año 2.018.-

En fecha 01 de febrero del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0050-2018, debidamente firmado por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 31 de enero de 2.018, tal y como consta al folio quince (15) del presente expediente.-
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 15 de agosto del año 2.005 hasta los actuales momentos.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: EDGAR ENAL SOLANO LOZADA y MARIA GABRIELA SANTIL LATAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.046.794 y V-15.278.381, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 27 de Octubre del 2.000, suscrita por ante la Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 58, Folios 171 al 173 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.000. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal del estado Monagas, a la Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2.018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 1:06 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.






EXP Nº: 12.652
ABG/NJRR/Martin M.