REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiocho (28) de febrero de 2018
207° y 159°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2017-000557
PARTE DEMANDANTE: JUAN URAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.837.876 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RICHARD RENGEL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.330
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESPERANZA VIVA C.A
APODERADOS JUDICIALES: JOSE CASTILLO Y JOSE LUIS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 211.491 y 211.492
MOTIVO Prestaciones sociales
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintiocho (28) de febrero de 2018, siendo las 10:00., oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio fijado mediante acta de fecha 20/02/2018, dejando constancia de la asistencia de la parte demandante ciudadano JUAN URAY por intermedio de su apoderado judicial RICHARD RENGEL; y por la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESPERANZA VIVA C.A el abogado JOSE CASTILLO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Nueve Millones Ciento Veintisiete Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 9.127.365,00); la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Tres Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.000.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante JUAN VICENTE URAY la cantidad de Tres Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.000.000,00) que será cancelado el día jueves quince (15) de marzo de 2018, mediante cheque no endosable a favor del accionante; cheque éste que será entregado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con las demandadas. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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