REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de febrero de 2018
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: 7C-31682-16
ASUNTO : VP03-R-2018-000023

DECISION Nro. 099-18
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ.


Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana JHOANY CAROLINA RODRIGUEZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Novena Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano JHON ALEXANDER BEDOYA TREJO, titular de la cédula de identidad Nro. E.-16.866.264; en contra de la Decisión Nro. 1768-17, dictada en fecha 26 de diciembre de 2017, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, se declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa de actas, relativa al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al mencionado ciudadano, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIA RAMOS RODRIGUEZ y el ESTADO VENEZOLANO, manteniendo en consecuencia, la referida medida de coerción personal impuesta en fecha 03 de octubre de 2013.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 16 de febrero de 2017, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MARÍA CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana JHOANY CAROLINA RODRIGUEZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Novena Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano JHON ALEXANDER BEDOYA TREJO; tal y como se observa del contenido de la Decisión Nro. 1320-13, dictada en fecha 03 de octubre de 2013, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde consta la aceptación por parte de la Defensora Pública Décima Novena al cargo recaído en su persona, en consecuencia se determina que la apelante, quien actualmente se encuentra designada en la mencionada Defensoría Pública, se encuentra legítimamente facultada, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al primer (1°) día hábil siguiente de haberse dado por notificada la apelante del fallo impugnado, como lo fue en fecha 11 de enero de 2018, según se observa de las resultas de la boleta de notificación librada (folio 269 de la pieza VIII de la causa principal), ya que la decisión impugnada fue dictada en fecha 26 de diciembre de 2017 (folios 265 al 267 de la pieza VIII de la causa principal), la cual ordenó notificar a las partes de su contenido, por lo cual, los integrantes de este Tribunal Colegiado determinan del cómputo de las audiencias transcurridas, efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios 09 y 10 de la incidencia recursiva, que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de la mencionada causal, la decisión es recurrible, por cuanto la Defensa señala que la decisión impugnada causa un gravamen irreparable a su defendido.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante promovió como prueba para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo, la decisión recurrida y las actas que integran la causa principal.

En este sentido, esta Sala admite las pruebas por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que la Representación Fiscal cuadragésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no dio contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Defensa.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana JHOANY CAROLINA RODRIGUEZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Novena Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano JHON ALEXANDER BEDOYA TREJO; en contra de la Decisión Nro. 1768-17, dictada en fecha 26 de diciembre de 2017, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JHOANY CAROLINA RODRIGUEZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Novena Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano JHON ALEXANDER BEDOYA TREJO; en contra de la Decisión Nro. 1768-17, dictada en fecha 26 de diciembre de 2017, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por la apelante, para acreditar el argumento planteado en el escrito recursivo, relativo a la decisión recurrida y las actas que integran la causa principal.
LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES



MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ
Presidenta / Ponente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO



LA SECRETARIA



YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 099-18 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA