REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

208° y 159°


EXP Nº 34.031
PARTES:
• DEMANDANTES: SERGIO BORATZUK MAIDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3-698.784, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.631, y de este domicilio.
• DEMANDADO: ROSA ARACELYS CATALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.626.622, y de este domicilio.

•MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
-I-

En fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2.016, comparece por ante este Despacho el Ciudadano SERGIO BORATZUK MAIDAN, Abogado en ejercicio, plenamente identificado en auto y mediante escrito de demanda expone:

"...En fecha 14 de Enero del año 2003, la ciudadana ROSA ARACELIS CATALANO viuda de NAKADA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.626.622, contrató mis servicios profesionales para que defendiera sus derechos y acciones conjuntamente con sus dos hijas en un juicio que intentaría contra las ciudadanas FELIANA NAKADA VELIZ y AYUMI NAKADA VELIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.11.339.448 y V-8.268.782, respectivamente, hijas de una antigua relación del finado esposo ciudadano PEDRO NAKADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.633.039, quienes aprovechándose de una enfermedad que sufría éste procedieron a sustraer bienes muebles e inmuebles pertenecientes al patrimonio conyugal que conformaba con ROSA ARACELIS CATALANO, hoy viuda de NAKADA, mediante una compra venta para sí, para ellas de manera fraudulenta falsificando la firma de su padre, quien aparece como vendedor en dicho documento por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales ubicada en el Municipio Bolívar, Caripito del Estado Monagas, bienes estos constituidos por (...). Ahora bien, visto el caso encomendado procedí a realizar un análisis y estudio del mismo así como diferentes actuaciones a objeto de lograr obtener los medios necesarios que sirvieran de instrumento para intentar la acción jurídica contenida en autos conllevando a la redacción de todas y cada una de mis actuaciones en procura de la mejor defensa de sus intereses y sus derechos de conformidad con el procedimiento que establece la Ley adjetiva como es nuestro Código de Procedimiento Civil a los fines de tratar de recuperar los bienes sustraidoles fraudulentamente en virtud de ello redacte el libelo de demanda de nulidad de compra venta asistiendo a la ciudadana ROSA ARACELIS CATALANO viuda de NAKADA, quien actuaba en nombre propio y en representación de su hija menor de diez (10) años para ese 2003, ciudadana TAKAMI NATHALIE NAKADA CATALANO, e igualmente asistiendo a su hija mayor, ciudadana SURJITH NAOMI NAKADA CATALANO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.508.4434, solicitándole al Tribunal en dicho libelo declare la nulidad de todas y cada una de las compras ventas que había realizado para sí de manera dolosa y fraudulenta las ciudadanas FABIANA y AYUNI NAKADA VELIZ, así mismo solicito al Tribunal de la causa ordene se practique experticia grafotecnica sobre la firma que aparece como perteneciente al vendedor PEDRO NAKADA en el documento de compra venta a los fines de demostrar la falsedad de esta... Que de mutuo acuerdo con la ciudadana ROSA ARACELIS CATALANO viuda de NAKADA, estimamos dicha demanda de nulidad de compra venta en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo) y mis honorarios profesionales lo establecimos en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo); es el caso que hasta el día de hoy, no he recibido de manos de ROSA ARACELIS CATACALO viuda de NAKADA, abono o pago alguno por concepto de mis honorarios y tomando en cuenta el tiempo que dedique al estudio, análisis, procedimiento y ejecución del caso defendiendo sus derechos y acciones, quienes resultaron favorecidas en la nulidad de compra venta, en ambas instancias Tribunalicias y declarando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, perecido el recurso intentado por las demandadas...Es por lo que ocurro ante su competente autoridad para estimar e intimar, mis honorarios profesionales de conformidad con la devaluación del bolívar desde el año 2003, así como la indexación monetaria de la siguiente manera... En la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.900.000,oo). Termina solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien propiedad de la demandada...".
Admitida como fue la demanda, en fecha 31 de Mayo del año 2.016 se intima a la accionada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los 10 días de Despacho siguientes a su intimación, a impugnar el cobro de los honorarios profesionales estimados o para que ejerza el Derecho de Retaza, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados.
En fecha 22 de Junio de 2016, el actor colocó a disposición del tribunal los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la demandada. Posteriormente a través de diligencia de fecha 28 de Junio de 2016, el actor solicito pronunciamiento acerca de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada

Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2016, el actor solicito el avocamiento de la nueva Jueza, lo cual proveyó el Tribunal mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2016. Mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2016, el actor solicito nueva oportunidad para la práctica de la citación de la demandada. Mediante diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2016, la Alguacil del Tribunal informó haber recibido los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. En virtud de no haberse practicado la citación personal se ordenó la citación por carteles, cuyas publicaciones fueron consignadas mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2017. En diligencia de fecha 30 de enero de 2017, el actor consigna copias certificadas de sentencia dictada a favor de la demandada, a los fines de que se provea sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2017, acordó la apertura del correspondiente cuaderno de medidas, aperturándose el mismo y decretándose la medida solicitada. Mediante diligencia de fecha 29 de Marzo del 2017, la accionada se da por citada. Posteriormente en fecha 20 de abril de 2017, mediante diligencia constante de cinco folios útiles, la accionada impugna en todas y cada una de sus partes el escrito libelar. Posteriormente mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2017, cursante al folio 31, la accionada solicita la reposición de la causa, lo cual negó el Tribunal tal como consta de sentencia cursante a los folios del 32 y 33 de la segunda pieza, ejerciendo la accionada recurso de apelación, cuyo recurso se oyó mediante auto de fecha 30 de mayo de 2017. En fecha 13 de julio de 2017, se repuso la causa al estado de que el tribunal ordene al actor que de contestación a la impugnación, fijándose oportunidad para ello, previa notificación de las partes. Mediante escrito de fecha 03-08-2017, el actor dio contestación a la impugnación realizada por la accionada. En auto de fecha 04 de Agosto de 2017, se ordenó la apertura de la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2017, se declaró parcialmente con lugar el derecho a cobrar honorarios judiciales por parte del abogado SERGIO BORATZUK MAIDAN, contra la ciudadana ROSA ARACELIS CATALANO VIUDA DE NAKADA. En fecha 26 de octubre de 2017, se fijó oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores. En fecha 19 de Febrero de 2018, se verificó acto de designación de Jueces Retasadores, designándose por la parte demandante a la abogada en ejercicio ENOE MARIA GUEVARA RUIZ; por la parte demandada se designó al abogado LUIS RAMON FARIAS. En fecha 28 de febrero de 2018, los Jueces Relatores designados aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente dicho cargo. El 09 de Abril del 2018, por auto expreso el tribunal fija los honorarios de los Jueces Retasadores, en el 15% del monto de la demanda, por el monto de Bs. 517.500,oo c/u. y se fijó la oportunidad para la consignación de dicho monto, en cuya oportunidad no fue consignada.-
En diligencia del 10 de julio del 2018, la parte demandante solicita que a través de experticia complementaria del fallo, se ordene practicarla y se condene a la parte perdidosa al pago de los intereses compensatorios, causados desde el momento o fecha en que se admitió la presente demanda.
-II-
El artículo 22 de la Ley de Abogados en su primer aparte reza lo siguiente:
“…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”
De acuerdo al anterior artículo, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el Abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de abogados y, conforme al artículo 22 del Código de procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es hecha la estimación de las actuaciones por el Abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho de intimación, los honorarios intimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los Retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
En la fase estimativa del Procedimiento por intimación, el demandado es intimado para que dentro de los 10 días siguientes se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el Abogado según sea el caso.
De igual manera el artículo 23 Ejusden reza:
“…Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que establezca la Ley”.
El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los jueces deben analizar y juzgar toda cuanta prueba se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
Establece el artículo 286 ejusdem “ Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”
Observa este tribunal que el Juicio en cuestión se originó en virtud de la redacción de demanda de NULIDAD DE COMPRA VENTA, y demás actuaciones, signado con el N° 9.071, de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia de igual categoría, en el cual fue condenado en costas a la parte perdidosa.
Ahora bien, haciendo referencia a los artículos anteriores, y en base a todo lo alegado y probado por la parte actora Ciudadano SERGIO BORATZUK MAIDAN, identificado supra, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, y por cuanto la parte demandada Ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO viuda de NAKADA, al momento de la Contestación de la Demanda, se acogió al Derecho de Retasa, establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados y en el lapso acordado para que fueran consignados los emolumentos correspondientes a los Retasadores, la misma no cumplió con lo acordado, es por lo que este Tribunal declara que la acción debe prosperar y así lo decide.
-III-
En virtud de los motivos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, conforme al artículo 257 de la Constitución Nacional, 12 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, ejerciera el Abogado, identificado en auto, en contra de la Ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO viuda de NAKADA, también identificada en autos. En consecuencia condénese al pago de la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.900.000,oo), por concepto de pago de Honorarios Profesionales. Se ordena la indexación monetaria, cuyo cálculo se realizara desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución de esta sentencia, por medio de una experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento. Por haber salido fuera de lapso se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín a los trece días del mes de Julio del año 2018.


ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MILAGRO MARIN VALDIVIEZO

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC.