REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 02 DE JULIO DEL AÑO 2018.


208° Y 159°

Vista la anterior diligencia, suscrita por la Abogada en ejercicio SULIMA BEYLOINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 8.377.841, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el n° 30.067 y con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; mediante la cual manifiesta, que se colocó a la ciudadana LUISA DIAZ como la Abogada que ejerció el recurso de apelación, siendo lo correcto la Abogada SULIMA BEYLOINE en tal sentido de conformidad con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: " Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo. Se Revoca por contrario imperio el AUTO en fecha 27 de junio del año 2018, y se procede a escuchar en este acto la apelación en un solo efecto, ejercida con ocasión del auto en fecha 13 de junio del año 2018, concediéndole a la parte demandada 5 días de despacho para que señale las copias que serán remitidas al Tribunal Superior de conformidad con el Artículo 295 del código de procedimiento civil.-



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGRO MARIN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-