REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DICISIOCHO.

208º y 159º
Exp. N° 33.814

DEMANDANTE: WUCHEN FENG, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 29.735.838, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: RUBEN DARIO VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.927, y de este domicilio.

DEMANDADOS: HUANG XIALONG, MING WEI ZHENG y AL LI LI de ZHENG, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos E-84.409.082 y V-14.270.366, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.335.686 y 4.726, y de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE NULIDAD DE COMPRA VENTA.

ASUNTO: NEGATIVA DE REPOSICION

Vista el anterior escrito suscrito por el profesional del derecho RAFAEL NARVAEZ TENIAS, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita la reposición de la causa por cuanto no se fijó el cartel de citación en la morada del do-demandado HUANG XIALONG, este Juzgado, en fundamento con el artículo 2 de nuestra constitución Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la liberta, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derecho humanos, la ética y el pluralismo político…” y en virtud de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que establece: " Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

E igualmente establece el artículo206 ejusdem: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado."

Y de la revisión de las actas, se evidencia que al folio 148 de la primera pieza, consta diligencia de la secretaria titular de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de la fijación del cartel de citación de los ciudadanos: HUANG XIALON MING WEI y AL LILI DE ZHENG, es por lo que se NIEGA la reposición solicitada Y así se decide.


Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA

La Secretaria Acc.

ABG.MILAGRO MARIN V.

Exp. N° 33.814