REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 12 DE JULIO DEL 2018

208° y 159°

PARTES

DEMANDANTE: EDGAR JOSE CABELLO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.285.054, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EXDECA ORIENTE C.A., registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 6, Tomo 2-A RM MAT del año 2012.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON MARCANO inscrito en el IPSA bajo el N° 146.302.

DEMANDADOS: MARIBEL LOPEZ AGUILERA y ARISTIDES WILFREDO OSUNA GUILARTE, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 18.445.166 y 9.935.221, respectivamente en su carácter de representantes de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA BICENTENARIO, C.A., sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas bajo el N° 05, Tomo 04-ARM MAT.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE: 16.048

Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido un (01) año y nueve (09) meses de la última actuación siendo ésta la consignación del ciudadano alguacil en la que no pudo ser posible la citación de la parte demandada, en el domicilio indicado por la demandante, del procedimiento en el presente juicio, lapso superior al previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la perención de la instancia y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentado por EDGAR JOSE CABELLO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.285.054, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EXDECA ORIENTE C.A., registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 6, Tomo 2-A RM MAT del año 2012, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA; NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 12 días del mes de Julio del 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:00a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 16.048
Abg. GP/Als.-