REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 10 de julio de 2018.
208º y 159º

El día de hoy 10/07/2018, siendo las 11:24 am, comparecieron ante este Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, los ciudadanos EZEQUIEL DAVID MUÑOZ FARIÑA, JOSE GREGORIO RONDON GUZMAN, ESTEFANY DEL CARMEN BALANTA MARTINEZ, FELIX ARMANDO GOMEZ Y LEOMAR VALDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.974.265, 20.917.512, 20.648.338 13.813.120 y 19.700.064 y de este domicilio asistidos por el Abogado RONALD CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 8.982.870, inscrito en IPSA bajo el N° 60.099 quienes en su condición de autoridades del Centro de Estudiantes del Instituto Pedagógico de Maturín, manifestaron su intención de interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL de forma verbal, correspondiéndole tomar dicha exposición a este mismo tribunal; en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se procede de seguidas a tomar la declaración, en la cual expone:

El día 09 de Mayo del año 2018, el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Antonio Lira Alcalá de Maturín” en sesión ordinaria, procedió a nombrar la Comisión Electoral Institucional a través de la resolución N° 2018/057135, dicha comisión fue conformada por 5 miembros con sus respectivos suplentes, siendo éstos miembros los siguientes: MSc. Ahais Zapata (Principal); MSc. Lizmar Padrón (Suplente); Dr. Edmundo Zapats (Principal); Dr. Nestor Garcia (Suplente); MSc. Euderices Linares (Principal); MSc. Glenis Moreno (Supletente); Br. Juan Saavedra (Principal); Br. Enrique Rondón (Suplente); MSc. Yonarit Romero (principal por los egresados) y Dra. Yolimar Herrera (suplente por los egresados), esta designación que hace el Consejo Directiva, tiene como origen, el hecho que Br. Douglas Azocar, quien funge como Presidente del Comité Ejecutivo del Centro de Estudiantes Bolivarianos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Antonio Lira Alcalá de Maturín”, culmina sus estudios de pregrado y presuntamente se fue del país, dejando una supuesta carta de renuncia donde hace un llamado a elecciones, razón por la cual un pequeño grupo de estudiantes simpatizantes de la oposición política del país tomo como argumento tal renuncia y realizó una supuesta asamblea de ciudadanos y ciudadanas en el recinto universitaria, con el objeto de abordar esa situación de renuncia del Presidente del Centro de Estudiantes y hacer un llamado a elecciones, donde un no representativo de apenas de 174 bachilleres, decidieron llamar a elecciones y tal decisión le fue comunicada al Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Maturín, quien procedió a nombrar la Comisión Electoral Institucional, en la forma como se viene señalando. Ante la supuesta renuncia del ciudadano Br. Douglas Azocar, surgen algunas interrogantes como son:
• ¿El Presidente del Centro de Estudiantes tienes la Potestad de manera personal de convocar a elecciones estudiantiles?
• ¿La Junta Directiva o Comité Ejecutivo del Centro de Estudiantes conoció de esta decisión en plenaria para avalarla por mayoría absoluta?
• ¿El Consejo Directivo habría hecho la consulta correspondiente para verificar si todos los integrantes (Principales y Suplentes) de la Junta Directiva o Comité Ejecutivo del Centro de Estudiantes actual, han culminado sus estudios? Y con ello ¿declarar que existe un vacío total en la estructura y organización del Centro de Estudiantes?
Ésta Comisión Electoral institucional fue juramentada el día 21/05/2018 estando presente sólo tres de sus integrantes, violándose de esta manera el artículo 5 de la Reforma Parcial del Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, aprobado según resolución Nro. 2012.381.1264 de fecha 14 de noviembre del año 2012; por esta razón, de forma extraordinaria se reúnen el día 23/05/2018 en la oficina de la Secretaría de la Universidad Pedagógica Libertador, el Dr. Alcides Zaragoza, Director Decano encargado, el Dr. Hernán Ferrer secretario y el Prof. Edmundo Zapata y analizan los pormenores de la conformación de la Comisión Electoral Institucional y la realización de un Consejo Directivo Extraordinario para el día lunes 28/5/2018, pero es el caso ciudadano Juez que el mismo día 23/05/2018, el Dr. Alcides Zaragoza, Director Decano se reúne con varios estudiantes que liderizan el bloque de oposición en esta casa de estudios y cambia la fecha para el día 29 de mayo de este año pero no lo convoca. Este día 29/5/2018, los portones de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Antonio Lira Alcalá de Maturín” amanecen tomados por los estudiantes que simpatizan con el bloque de oposición, y ese mismo día el Dr. Alcide Zaragoza, Director Decano, es cuando convoca al Consejo Directivo Extraordinario pata tratar el asunto de la designación de la Comisión Electoral Institucional. Al enterarnos de esta Consejo Extraordinario, mi persona Ezequiel Muñoz, en mi condición de Presidente Encargado del Centro de estudiantes y en compañía de Estefanya Balanta

Secretaria de Finanzas del mismo, solicitamos una reunión urgente con el Director Decano, Dr. Alcide Zaragoza, para que nos explicara los motivos de este Consejo Directivo Extraordinario, quien nos manifiesta que el referido Consejo Directivo no se llevaría a cabo por no contar con las asistencia de la mayoría de los integrantes del consejo, razón por la cual nos retiramos, convencidos de que efectivamente no se llevaría a cabo el Consejo Directivo extraordinario, sin embargo el Consejo Directivo Extraordinario si se realizó, o sea que el Dr. Alcides Zaragoza, nos mintió con el objeto de que no estuviésemos presente en dicho Consejo Directivo, en el mismo se tomó la determinación de eliminar la anterior Comisión Electoral Institucional que había sido designada día el 09 de mayo del año 2018, porque en su conformación se había incurrido en algunas violaciones del Reglamento Electoral y se procedió a designar una nueva Comisión Electoral Institucional incorporando en ella como miembros con pleno derecho a los representantes del personal administrativo y obrero, ésta nueva Comisión Electoral Institucional fue juramentada el día viernes 01/06/2018 y decidieron instalarse como comisión electoral, el día 04/06/2018 (72 horas siguientes a su juramentación) violando lo que establece el artículo 5 de la Reforma Parcial del Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, según resolución Nro. 2012.381.1264 de fecha 14 de noviembre del año 2012, en concordancia con el Articulo 12 ejusdem. Aunado al hecho que no consta que el Consejo Directivo haya revisado que todo los profesores o docentes que conforman la Comisión Electoral Institucional designada (principales y suplentes) cumplan con lo establecido en el Artículo 4 ejusdem.
“Articulo 5. La Comisión Electoral central, será instalada y juramentada por el Consejo Universitario, en la fecha que al el efecto se fije. Una Vez instalada y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes se reunirá y elegirá de su seno, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario…”
Antes estas violaciones al Reglamento Electoral, El Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Antonio Lira Alcalá de Maturín”. En fecha 19 de Junio del año 2018, en Asamblea Extraordinaria del Consejo Directivo y sin la presencia de los Representantes actuales del Cogobierno Universitario ( Comité Ejecutivo del Centro de Estudiantes), volvió a dejar sin efecto la designación que habían hecho de la Comisión Electoral Institucional, designada el día 29/05/2018 y juramentada el 04/06/2018 y procedió en consecuencia a designar una nueva Comisión Electoral Institucional, que fue juramentada el día 21 de Junio del año 2018 y quedó conformada de la forma siguiente:




En este mismo orden de ideas, ciudadano Juez de esta honorable Tribunal, cuando el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Antonio Lira Alcalá de Maturín”, el día 26/06/2018, en vista a la falta de información formal de la renuncia del presidente del centro de estudiantes y la no participación en las reuniones del Consejo Directivo extraordinarias, el Comité Ejecutivo del Centro de Estudiantes representado por mi persona Ezequiel Muñoz presidente encargado, antes identificado, dirigimos una comunicación escrita al Consejo Directivo para solicitarle copia certifica de la supuesta Carta de Renuncia que el Br. Douglas Azocar, actual presidente del Centro de Estudiantes, había suscrito la cual estaba en poder del Consejo Directivo y era usada como fundamento para la designación de las Comisión Electoral Institucional en las tres oportunidades supra señalada los días 09 /05/ 2018, juramentada el día 21/05/2018, el día 29/05/2018 y juramento el 01/06/2018 y 19/06/2018 sin juramentación, violo en todas esas designaciones lo tipificado en el Articulo 152, del Título V del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, que establece:
Título V Del Sistema de Elecciones.
Artículo 152. A los Fines de seleccionar los candidatos para desempeñar los cargos de Director, Subdirector y Jefes de Departamentos, para ejercer la representación de los profesores de los egresados y de los estudiantes ante las diversos cuerpos de decisión y asesoramiento de la Universidad, para Integrar el Consejo de Apelaciones y para conformar las comisiones electorales, se efectuara un proceso electoral que se realizara en forma simultánea en todos los Institutos de la Universidad.”(Negrillas y subrayado nuestro)
Violación esta que se patentiza toda vez que el Consejo Directivo, no designo como integrante de la Comisión Electoral Institucional a ninguna persona que previamente hubiera sido electa en un proceso electoral simultáneo realizado para tal fin, como lo contempla el citado Artículo 152, sino que la designación que realizo dicho Consejo Directivo fue el producto de su discrecionalidad, en pocas palabras designaron a los que ellos quisieron. Tal conducta desplegada por los miembros del Consejo Directivo en especial por Dr. Alcides Zaragoza, Director Decano encargado, el Dr. Hernán Ferrer secretario, constituye violaciones de normas constitucionales y supra constitucionales como lo son los derechos contemplados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque al designar a miembros de una Comisión Electoral Institucional sin que esos miembros que las conforman hayan sido elegidos en una elección previa, cerceno el derecho que asistes a los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, entre ellos nosotros los miembros del Comité Ejecutivo del Centro de Estudiante de participar y escoger a las personas que consideremos más idóneas para desempeñar tan importantes cargos como es ser miembros de la Comisión Electoral Institucional y viola además el Articulo 34 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Educación, al impedir la celebración y participación de la Comunidad Universitaria en elecciones legalmente organizados y convocadas, universales, directas y secretas para elegir a sus autoridades.

En la estructura del Centro de Estudiantes, está contemplada la figura del suplente de presidente del Comité Ejecutivo del Centro de Estudiantes, que de existir una falta absoluta o temporal de Presiente Electo, este suple tales faltas, es el caso de mi persona Br. Ezequiel Muñoz, quien fui electo como súplete del presidente y aún no he culminado mis estudios, así como otros integrantes de la Directiva del Centro de Estudiantes actual, por lo tanto somos la representación legitima del Centro de Estudiantes para todas las acciones académicas y administrativas que se desarrollen dentro y fuera de la Institución, es decir, tenemos vigencia estructural y orgánica.
De igual forma ciudadano Juez de este tribunal, es mi deber informales que las actuales autoridades del Comité Ejecutivo del Centro de Estudiantes del Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Antonio Lira Alcalá de Maturín”, tiene su periodo vencido, pero también tienen vencido sus períodos el Consejo Universitario y Consejo Directivo (6 años: 2008/2012), la representación profesoral y estudiantil al Consejo Directivo y Académico (8 años), los Jefes y Jefas de Departamento (7 años), los representantes estudiantiles a los Departamentos y Programas (8 años), solo tres (3) de los Jefes y Jefas de Departamento tiene la cualidad de haber sido electos, los demás ejercen funciones como Jefes o Jefas en condición de encargados. En el entendido de que la excusa de que se llama a lecciones del cogobierno Universitario porque tienen su periodo vencido, sumado a la supuesta renuncia del presidente actual del centro de estudiantes, como ya se hice mención, no justifica la grosera violación de la constitución, leyes y reglamentos que en abuso de sus atribuciones ha desplegado el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Antonio Lira Alcalá de Maturín” al designar de forma ilegal una Comisión Electoral Institucional día 19/06/2018, y a través de esta ilegal comisión hacen una llamado a elecciones para el día 11 de Julio del año 2018.
En el supuesto negado que la designación de la Comisión Electoral se hubiera realizado conforme al Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (Art. 152), esta comisión debió elevar a la Comisión Electoral Central, conforme a lo tipificado en el artículo 25 de la Reforma Parcial del Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, aprobado según resolución Nro. 2012.381.1264 de fecha 14 de noviembre del año 2012, y ante la solicitud de celebración de elecciones para el Cogobierno Universitario, Comité Ejecutivo del Centro de Estudiantes, Consejo Académico, Consejo Directivo, Ante URBE, Departamentos y Programas, la solicitud del cronograma d elecciones para que esta Comisión Central y previa aprobación del Consejo Universitario de conformidad con el Articulo 7 numeral 3 de la Reforma Parcial del Reglamento supra señalado, lo elabore y una vez hecho esto y aprobado, la Comisión Electoral Institucional procederá con 60 días de anticipación de la fecha fijada para la celebración de las elecciones por la Comisión Central, hacer la convocatoria a elecciones por medio de la prensa local con su respectivo cronograma de elecciones, todo de conformidad con lo tipificado en el Articulo 13 numerales 3.4 y 5 en concordancia con el artículo 25 ejusdem. Con un simple análisis y sin que esto constituya un gran esfuerzo mental se puede deducir que la convocatoria hecha por la Comisión Electoral Institucional, que fue ilegalmente designada por el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Antonio Lira Alcalá de Maturín”, en fecha 19/60/2018 para celebrar elecciones el día 11 de Julio del presente años, en ese lapso de tiempo ni siquiera hay 60 días que es un requisito de validez para hacer la convocatoria a elecciones. Es así, como el Consejo Directivo y la Comisión Electoral del Instituto Pedagógico de Maturín “Antonio Lira Alcalá” están vulnerando los derechos que tienen los integrantes de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes, y el derecho de todos los estudiantes de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Antonio Lira Alcalá de Maturín, que es además un Derecho Constitucional que está siendo vulnerando de la siguiente manera:

Artículo 62: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tiene el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas…”, el Consejo Directivo y la Comisión Electoral del Instituto Pedagógico de Maturín “Antonio Lira Alcalá” están desconociendo a los integrantes de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes al no haberles consultado sobre el llamado a elecciones y la solicitud del cronograma electoral, todos los integrantes de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes fueron electos y electas para ser la representación de los estudiantes ante las instancias institucionales.
Según el Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador en su artículo 30 señala lo siguiente: El proceso de participación se realizará de conformidad con las siguientes normas:
a) La Comisión Electoral Central de la Universidad dirigirá el proceso, elaborará y publicará el cronograma de las etapas del mismo, el cual cumplirán las Comisiones Electorales de los Institutos.
Parágrafo Único: El Reglamento Electoral de la Universidad regulará todo lo concerniente a los procesos electorales que deben darse en el seno de la Institución.
Hasta los momentos, la Comisión Electoral Central de la Universidad no ha hecho público el referido cronograma obviando el artículo 154 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador que señala lo siguiente: “Las elecciones previstas en este Reglamento se realizarán dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento de los respetivos mandatos electorales, en fechas que fije el Consejo Universitario, oída la opinión de la Comisión Electoral Central.
Ahora bien, el Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador señala en su artículo 49 inciso18 lo siguiente: Fijar las fechas para las elecciones previstas en los reglamentos de la Universidad y designar los miembros que le correspondan en las comisiones organizadoras de dichos procesos, de acuerdo con las disposiciones que al efecto dicte el Consejo Universitario. Como puede observarse, hasta los momentos el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador no ha enviado al Consejo Directivo del Instituto Pedagógico de Maturín “Antonio Lira Alcalá” el cronograma aprobado del llamado a elecciones, es importante señalar que las juntas directivas de los Centros de Estudiantes de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador a nivel nacional se encuentran vencidas, por lo tanto el llamado a elecciones estudiantiles debe ser para todos los institutos que conforman la UPEL.
De igual forma, en la Reforma Parcial del Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2012) en su artículo 7 inciso 3 Capítulo II De los Organismos Electorales Sección Primera De la Comisión Electoral Central, señala lo siguiente: “hacer públicas las fechas establecidas por el Consejo Universitario para celebrar las elecciones” actividad que no se ha cumplido.
La referida Reforma Parcial del Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2012) Capítulo III Del Proceso Electoral Sección Primera De la Convocatoria a Elecciones en su artículo 25 señala lo siguiente: “El Consejo Universitario, atendiendo al cronograma presentado por la Comisión Electoral Central, convocará a elecciones con sesenta (60) días de anticipación a la fecha que fije este organismo para el acto de votación y se publicará en los órganos de divulgación interna de la Universidad, en un diario de circulación regional si se trata de una elección en los institutos y en un diario de circulación nacional si la elección corresponde a las autoridades o representaciones nacionales”, el ilegal cronograma para las elecciones del día 11/06/2018, está publicado solo en la página interna del Instituto Pedagógico de Maturín “Antonio Lira Alcalá”,
Para que las elecciones estudiantiles puedan llevarse a cabo dentro de los parámetros establecidos en las leyes, reglamentos y normativas, se debe:

1.- Elaborar y someter a consulta para su aprobación el Reglamento Electoral Estudiantil del Instituto Pedagógico de Maturín “Antonio Lira Alcalá” debido a que no existe.

2.- Conformar la Comisión Electoral Estudiantil (no existe), las elecciones son de estudiantes y como órgano gremial y colegiado debe conformar su respetiva Comisión Electoral; es así como la Caja de Ahorros del personal docente, la Asociación de Profesores (APROUPEL), el Sindicato de Profesionales y Técnicos Universitarios (SIPROTUPEL), el Sindicato de Trabajadores Administrativos, Profesionales, Técnicos, de Apoyo, Jubilados y Pensionados del Instituto Pedagógico de Maturín (ASETA), el Sindicato Autónomo de Trabajadores de Institutos Universitarios, Tecnológicos y de la educación Privada y similares y anexos del estado Monagas (SITIUTECPRI) al renovar a sus directivas someten a la consideración de sus respectivas Juntas Directivas o plenarias la conformación de sus Comisiones Electorales.

3.- Elaborar y someter a consulta para su respectiva aprobación los Estatutos del centro de Estudiantes, debido a que no existen.
Un hecho significativo es que el Dr. Alcides Zaragoza Director decano encargado y el pleno del Consejo Directivo a excepción del representante estudiantil Br. Félix Gómez, están desconociendo la existencia de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes del Instituto Pedagógico de Maturín “Antonio Lira Alcalá” y han debido ser a ellos (Junta Directiva del Centro de Estudiantes) a quienes se les solicitará el llamado para para las elecciones, por ser la máxima autoridad de la representación estudiantil; la Junta Directiva del Centro de Estudiantes no ha recibido de parte del Consejo Directivo ni de la Comisión Electoral Institucional comunicación por escrito en donde se solicite lo indicado.
De igual forma, en la Reforma Parcial del Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2012) en su artículo 7 inciso 3 Capítulo II De los Organismos Electorales Sección Primera De la Comisión Electoral Central, señala lo siguiente: “hacer públicas las fechas establecidas por el Consejo Universitario para celebrar las elecciones” actividad que no se ha cumplido.
La referida Reforma Parcial del Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2012) Capítulo III Del Proceso Electoral Sección Primera De la Convocatoria a Elecciones en su artículo 25 señala lo siguiente: “El Consejo Universitario, atendiendo al cronograma presentado por la Comisión Electoral Central, convocará a elecciones con sesenta (60) días de anticipación a la fecha que fije este organismo para el acto de votación y se publicará en los órganos de divulgación interna de la Universidad, en un diario de circulación regional si se trata de una elección en los institutos y en un diario de circulación nacional si la elección corresponde a las autoridades o representaciones nacionales”, el cronograma está publicado solo en la página interna del Instituto Pedagógico de Maturín “Antonio Lira Alcalá”, es por lo que acudo ante esta autoridad invocando el derecho de acceso a la justicia contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e invoco los artículos 1, 2, 5, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para demandar por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, a la comisión electoral institucional designada por el consejo directivo de Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Antonio Lira Alcalá de Maturín”, integrada por los ciudadanos VALENTIN VELASQUEZ presidente de la comisión electoral, GLENYS MORENO vicepresidenta de la comisión electoral, ELIZABETH ZAPATA, secretaria de la comisión electoral y EREIDA MACHADO, representante de los egresados, a los fines de que sea restituida la situación jurídica infringida, a los fines de que el consejo directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Antonio Lira Alcalá de Maturín”, designe conforme a la Reforma Parcial del Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, aprobado según resolución Nro. 2012.381.1264 de fecha 14 de noviembre del año 2012; las autoridades que deben conformarla comisión electoral institucional, para que esta siguiendo los lineamientos de la comisión electoral nacional y del consejo universitario convoque a elecciones apegados al marco constitucional y legal. Así mismo con fundamento el en segundo aparte del articulo 5 de al ley de amparo y garantías constitucionales, solicitamos la suspensión del proceso y acto de votaciones que se llevaran a cabo el día 11 de julio del presente año en las instalaciones de la sede universitaria Pedagógica supra mencionada, suspensión esta necesaria a los efectos de evitar daños de difícil reparación.

Así pues, este Tribunal en atención a lo antes expuesto y conforme a la autoridad y competencia atribuida por la Ley, recibe la presente demanda y acuerda hacer las anotaciones respectivas a los fines de ser incluida en la distribución del día de hoy.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada


Abg. Asistente



Los Accionantes,










La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.