JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de julio de 2018.
207° y 159°

DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.228.908.

DEMANDADA: JAVIVE DEL CARMEN ESPINOZA CHALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.982.250.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXP. 15.387

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”; así mismo el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, ya que el día 28 de junio de 2017, fecha en que la demandante retiró el documento original, fue la ultima actuación del proceso. Razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el artículo antes referido. Y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la fecha indicada up supra. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 10:40 am, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Milagro Palma


Exp: Nº 15.1387
GP/mjm