REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Julio del 2018
208º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA ELENA SANTANGELO DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.830.282.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDNATE: MAYLEN JOSE ALMERIDA PADRON, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.829.

DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE MILLAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.392.813, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.044.


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


Visto el escrito cursante a los folios 34 y 35 presentado por el Abogado CARLOS ENRIQUE MILLAN GONZALEZ, en fecha 18/07/2017, en su carácter de parte demandada, mediante el cual en vez da contestación a la demanda en los siguientes términos:
“…en fecha 30 de Octubre del 2015, la ciudadana MARIA ELENA SANTANGELO DE MILLAN y mi persona, de mutuo y común acuerdo, hicimos el respectivo requerimiento ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente…
…en fecha 21 de junio del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, dictó sentencia disolviendo el vinculo matrimonial que existía entre la ciudadana MARIA ELENA SANTANGELO DE MILLAN y CARLOS ENRIQUE MILLAN GONZALEZ, y en fecha 06 de Julio de 2017 el Tribunal antes mencionado, ejecuta dicha sentencia, convirtiéndose la misma en una sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada…
…Ahora bien ciudadano Juez, por las razones de hecho y de derecho expuestas, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva dar por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, por cuanto el fondo del asunto que se plantea en el presente juicio, es que se declare la disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos MARIA ELENA SANTANGELO DE MILLAN y CARLOS ENRIQUE MILLAN GONZALEZ, situación esta que ya se materializó con la sentencia dictada en fecha 21 de junio del 2017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y no hay, ni fundamentos de ley, ni razón alguna, para continuar con un juicio innecesario por cuanto ya se produjo la disolución del vinculo matrimonial entre las partes…”

Este sentenciador a los fines de dar prosecución a la causa en base a las siguientes consideraciones:
El ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada.
Ahora bien, ha sido reiterado el criterio nuestro máximo Tribunal al señalar que la cosa juzgada es una institución del Derecho Procesal Civil que evita un nuevo pronunciamiento sobre una sentencia definitivamente firme, en virtud de la existencia de un mandato expreso, inmutable e inmodificable de un juez, evitando así la inseguridad jurídica que produciría una nueva decisión sobre una materia ya decidida.
La esencia de la cosa juzgada está precisamente en la inmutabilidad de la sentencia, de su contenido y de sus efectos. Y el motivo de que el mandato contenido en la sentencia sea inmutable, obedece a razones de utilidad y de política procesal, ya que con ello se quiere evitar la posibilidad de renovar constantemente, los problemas jurídicos ya resueltos conforme a derecho.
Asimismo a la cosa juzgada se le atribuyen unos límites, los cuales se encuentran distinguidos por el artículo 1.395, ordinal 3° del Código Civil. Dichos límites son calificados por la doctrina como límites objetivo y subjetivo, consistentes en las denominadas tres identidades de la cosa juzgada: eadem pesonae, eadem res y eadem causa petendi; es decir:

Límite objetivo:
a) Que la cosa demandada sea la misma.
b) Que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa.
- En relación con el primer límite objetivo, expresa el citado artículo en su único aparte, que la autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia.
El análisis del denominado objeto de la sentencia comprende dos aspectos:
1) Tiene que ver con lo que ha sido objeto de la decisión; para poder determinar si en la presente causa se está ante la identidad de objeto, es necesario tomar la proposición establecida por el fallo anterior y compararla con la que contiene la pretensión actual.
2) Tiene que ver con lo que ha sido propiamente materia del juicio, concretamente el objeto y la causa; Se refiere a que el objeto afirmado en una pretensión sobre la cual hay sentencia firme, no puede formar parte de la pretensión a decidirse en un nuevo proceso.
- El segundo límite objetivo de la cosa juzgada, tiene que ver con la causa petendi o título, que consiste en el fundamento de hecho y de derecho en que se basa la acción procesal; es decir, el hecho o acto jurídico del cual se derivan consecuencias. Entonces habrá identidad de causas cuando en ambos procedimientos, ambas acciones se funden en los mismos hechos.
Límite subjetivo:
a) Que sea entre las mismas partes,
b) Que las partes vengan al juicio con el mismo carácter que en el juicio anterior.
- En cuanto al límite subjetivo, el mismo viene determinado por las partes procesales que han intervenido en la controversia. Esta última exigencia, de venir al juicio con el mismo carácter que en el juicio anterior, no alude a que tengan que venir exactamente con la misma posición procesal al nuevo proceso; se refiere a que además de la identidad física de la partes, debe atenderse a su identidad jurídica.
Observa este juzgador que la proposición establecida en la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en sentencia de fecha 21 de junio del 2017, y su ejecución en fecha 06 de Julio del 2017, en la cual declara que queda disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos MARIA ELENA SANTANGELO DE MILLAN y CARLOS ENRIQUE MILLAN GONZALEZ, dando entonces carácter de cosa Juzgada a la solicitud en esta causa planteada antes este Juzgado.

De lo anterior se desprende que en el caso bajo estudio existe una identidad total de los límites que significan la cosa juzgada, por lo tanto siendo esto necesario para la declaratoria de la misma, resulta forzoso concluir que la presente casa debe extinguirse en tal sentido, así mismo quedó establecido en el articulo 356 del código de procedimiento civil. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINTA, la presente causa opuesta por la ciudadana MARIA ELENA SANTANGELO CABALLERO en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MILLAN GONZALEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín 13 de Julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En la misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
Exp. 16.052
GP/Als.-