JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Veintitrés (23) de Julio de 2018.

208° y 159°



PARTE DEMANDANTE.- Sociedad Mercantil PROYECTOS RABENDRY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de marzo de 2016, bajo el nro. 184, Tomo 7-A, RM MAT.

ABOGADO ASISTENTE: MARIANELA HERDE MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 49.371, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA.- Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A BHDC, División DownHole Operación, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril del año 1990, anotada bajo el nro. 22, Tomo 4-A, representada por su Director el ciudadano FAN JIAQIANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.391.012, domiciliado en el Galpón Industrial, ubicado en al calle nro. 07, parcela nro. 10, Manzana 11 de la Zona Industrial, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: Nº 16.449

Breve narración de los hechos.-



El presente juicio se inició mediante distribución de fecha 07 de Junio 2018, donde la ciudadana MARIANELA HERDE MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 49.371, de este domicilio, en representación de la Sociedad Mercantil PROYECTOS RABENDRY, C.A demandó por RESOLUCION DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A BHDC, División DownHole Operación, representada por su Director el ciudadano FAN JIAQIANG. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En horas de despacho del día de hoy, 17 de Julio de 2018, compareció por ante este Juzgado, la abogada MARIANELA HERDE, titular de la cedula de identidad nro. V- 10. 302.912 y con el carácter que tiene acreditado en los autos del expediente nro. 16449 de su nomenclatura interna, expuso: Por cuanto se ha llegado a un arreglo amistoso con la parte demandada, acuerdo que ya cumplió privadamente la demandada, es por lo que en nombre de mi representada DESISTO de esta demanda, y solicito que el Tribunal HOMOLOGUE dicho DESISTIMIENTO y se ordene el archivo de este expediente.- Es Todo, termino, se leyó y conformes firman.”



Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana MARIANELA HERDE MARCANO, en representación de la parte actora, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana MARIANELA HERDE MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 49.371, de este domicilio, en representación de la Sociedad Mercantil PROYECTOS RABENDRY, C.A, parte demandante en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesto contra la Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A BHDC, División DownHole Operación, representada por su Director el ciudadano FAN JIAQIANG, parte demandada, plenamente identificadas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintitrés (23) de Julio de 2018.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,



Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las três de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,



Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’

Exp. Nº.16.449