REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de julio del año 2018

208º y 159º

DEMANDANTE: VILMA TERESA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.983.918, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: LUISA ELENA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.366.736, INPREABOGADO número 114.100.

DEMANDADO: NOEL ANTONIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.306.761, y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: CARLOS EDUARDO OCHOA, IPSA Nº 225.644.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Expediente Nº 14.756

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 25 de julio del año 2012, admitiéndose la misma en fecha 27 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 11 de enero del 2013, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia que no fue posible la citación dirigida a la parte demandada.

En fecha 22 de enero del 2013, comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte demandante, consignando escrito donde le solicita a este Tribunal, como no fue posible la citación personal de la parte demandada, solicita que se le libre cartel de citación.

En fecha 02 de mayo del 2013, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante, consignando los carteles de citación publicados en los diarios “El Sol” y “El Periódico”.

En fecha 31 de octubre del 2013, comparece ante este Tribunal la suscrita Secretaria de este despacho, la Abogada MILAGRO PALMA, dejando constancia que el día miércoles treinta (30) de octubre del mismo año, se trasladó al Sector Viento Colao, Calle 24, Nº 32 de esta ciudad de Maturín.

En fecha 29 de octubre del 2013, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante, consignando escrito donde le solicita a este Tribunal que debido a la negación del Defensor Judicial designado por este despacho, se designe nuevamente a otro Defensor Judicial.

En fecha 25 de noviembre del año 2016, comparece ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS EDUARDO OCHOA, en su carácter de Defensor Judicial designado por este Tribunal, donde firmó dicha boleta de notificación.

En fecha 10 de enero del 2017, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia que en fecha 18 de noviembre del 2016, entregó ante la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, boleta de notificación la cual fue debidamente recibida y firmada.

En fecha 01 de marzo del 2017, siendo la oportunidad fijada a las 09:30 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio; se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente asistida por el Abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 39.004; así también se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, y así se dejó constancia también de que no se pudo lograr la reconciliación entre las partes y la parte accionante insiste en seguir con el procedimiento.

En fecha 18 de abril del 2017, siendo la oportunidad fijada a las 09:30 a.m., tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente asistida por el Abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 39.004; asimismo se dejó constancia asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Abogado CARLOS OCHOA, en su carácter de Defensor Judicial designado por este Tribunal; así también de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, y así se dejó constancia también de que no se pudo lograr la reconciliación entre las partes y la parte accionante insiste en seguir con el procedimiento.

En fecha 26 de abril del 2017, siendo la oportunidad fijada a las 9:30 para que tenga lugar la contestación a la demanda, se dejó constancia de la parte demandante, debidamente asistida por el Abogado JESUS RODRÍGUEZ, y así también se dejó constancia de la comparecencia del Abogado CARLOS EDUARDO OCHOA RIVAS, INPREABOGADO Nº 225.644; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En fecha 26 de abril del 2017, comparece ante este Tribunal el Defensor Judicial designado de la parte demandada, consignando escrito de contestación a la demanda.

En fecha 03 de mayo del 2017, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante consignando escrito de promoción de pruebas.

En fecha 02 de junio del 2017, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de testigos de los ciudadanos KEILA OMAIRA GOITIA, JULIO FERREIRA PINTO, y JUANA ADELFA VALERIO, se dejó constancia de la comparecencia de cada uno de los ciudadanos anteriormente mencionados, en cuando a su declaración ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia.

En fecha 20 de julio del 2018, comparece ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este juzgado, consignando boleta y dejando constancia de que no fue posible la notificación dirigida al Defensor Judicial designado por este Tribunal.

En fecha 14 de mayo del 2018, comparece ante este juzgado la parte demandante consignando un ejemplar el diario “EL PERIODICO” de fecha nueve (09) de mayo del dos mil dieciocho (2018).

En fecha 25 de junio del 2018, vencido el lapso para que las partes hagan sus observaciones del escrito del informe, el Tribunal dijo "VISTOS" a partir de la presente fecha y se reserva el lapso para decidir.

MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"Contraje matrimonio con el ciudadano NOEL ANTONIO FARIAS, el día trece (13) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por ante el prefecto del Municipio Chaguaramal Distrito Piar, Estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que marcada con letra “A” acompaño al presente escrito. De nuestra unión matrimonial procreamos hijos. Desde los primeros años, vivimos un matrimonio feliz, en completa armonía mi esposo y yo, formamos una familia feliz antes de mis familiares y tercero, pero luego para la fecha el 13 de octubre del año 1990, cambio la situación mi esposo comenzó a tener una nueva conducta para conmigo a ponerse irritable, casi todos los días de la semana esta situación hizo mermar la paz de y la tranquilidad del hogar, la desatención de mi esposo hacia mi persona incluida hasta la completa intimidad, es decir, dejando de prestarme el auxilio y el socorro debido al no cumplir con los deberes inherentes a una esposa como: atención afectuosa, cariñoso, que le debe brindar a una esposa, salía todos los días y llegaba en la madrugada incurriendo en mi un completo abandono y desatención desde punto de vista moral y afectivo en tal fecha que se fue dejando sola y tuve que irme a vivir con mis familiares, y desde entonces nuestras relaciones conyugales han estado interrumpidas”.

El Defensor Judicial de la parte demandada manifestó lo siguiente en su escrito de contestación a la demanda:

"Rechazo, niego y contradigo que mi representado NOEL ANTONIO FARIA haya dejado de cumplir con las obligaciones que impone el matrimonio con la ciudadana VILMA TERESA GOMEZ, tal como lo deja ver en los hechos narrados del libelo de demanda.

Rechazo, niego y contradigo que mi representado haya dado motivo para la separación con su cónyuge VILMA TERESA GOMEZ en fecha trece (13) de octubre de mil novecientos noventa (1990).

Rechazo, niego y contradigo, que mi representado haya tenido una conducta irritable para con su cónyuge VILMA TERESA GOMEZ, siendo lo contrario quien tenia dicha conducta era la cónyuge de mi representado VILMA TEREZA GOMEZ quien no le prestaba auxilio y socorro mutuo a mi representado inclusive en la intimidad.”

De las pruebas de la parte demandante:

PRIMERO: Marcado con la letra “A”, Cursante en el folio tres (03), Copia Certificada de Acta de Matrimonio.

VALORACIÓN: Se trata de un documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, emanado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia que la ciudadana VILMA TERESA GOMEZ, si contrajo matrimonio con el ciudadano que es parte demandada en la presente causa; asimismo ya que no fue impugnado por la contraparte, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así decide.
TESTIMONIALES

De las testimoniales promovidas por la parte demandante, la primer testigo evacuada en fecha 02 de junio del 2017 fue la ciudadana KEILA OMAIRA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.336; El segundo testigo evacuado en esa misma fecha fue el ciudadano JULIO FERREIRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.331.745, y la ultima testigo evacuada en esa misma fecha fue la ciudadana JUANA ADELFA VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.445.415, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de los ya mencionados ciudadanos en esa fecha ante este Tribunal a rendir su declaración referente al juicio de divorcio ordinario; por lo que este sentenciador aquí le otorga pleno valor probatorio y así decide.

El Tribunal observa para decidir:

Es de mucha relevancia tener en cuenta que el divorcio es la causa legal de disolución del matrimonio, se puede definir también como la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial.

En cuanto a la causal que se fundamenta la parte demandante en la presente causa, es importante mencionar que el abandono del hogar se produce cuando uno de los cónyuges se va del domicilio familiar sin causa justificada a ojos del juez y de forma duradera, desentendiéndose completamente de los gastos que ocasiona la vivienda.

Se entiende por divorcio según nuestro Código Civil, que es la disolución del vínculo judicialmente declarada, sobre la base de la demanda interpuesta por uno de los cónyuges, con causales taxativa. En el presente caso, fue interpuesta la demanda de divorcio por la ciudadana VILMA TERESA GOMEZ, fundamentando su acción en el ordinal N° 2 del artículo 185 del Código Civil. La parte demandante fundamenta su pretensión por el numeral °2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que establece lo siguiente: "El abandono voluntario".

En referencia al numeral °2 del artículo 185, se refiere al incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de unos de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que proceda esta demanda de divorcio ordinario fundamentada por el ordinal 2° del 185 del Código Civil, debe cumplir con tres requisitos, el primero es que ese abandono debe ser grave, que sea grave es que para que se pueda disolver el matrimonio en vida de los cónyuges cuando alguno de ellos dos haya incumplido gravemente con sus obligaciones; el segundo requisito para que proceda es que el abandono haya sido intencional, es decir que no solo basta con el hecho de que sea grave el abandono, si no que exista también el animus en el abandono, de manera voluntaria; el tercer requisito para proceda esta demanda es la injustificación, que haya sido injustificado ese abandono por parte del cónyuge, porque si en dado caso el cónyuge que accionó ese abandono justifica su ausencia, pues no procedería la demanda de divorcio.

Ahora bien evaluando las pruebas aportadas por la parte demandante, es necesario concluir para este sentenciador que efectivamente se evidencia que la ciudadana VILMA TERESA GOMEZ contrajo una unión estable de hecho con el ciudadano NOEL ANTONIO FARÍAS; asimismo observa este sentenciador aquí que la parte demandada no compareció en ningún estado del proceso, por eso es que este Tribunal procedió a designarle un Defensor Judicial, por lo tanto éste Juzgado Segundo de Primera Instancia decide que la presente acción debe prosperar y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana VILMA TERESA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.983.918, representada por los abogados LUISA ELENA GUERRERO y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 114.100 y 39.004, en contra del ciudadano NOEL ANTONIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.306.761 y de este domicilio. Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los cuatro (04) días de julio del 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

Expediente Nº 14.756
Abg. GP/IL.