JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de Julio de 2018.
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE.-
ANGEL LUIS MEZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 3.696186.
APODERADOS JUDICIALES:
AQUILES LOPEZ E ISABELLA URBANI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.16.668 y 204.588 respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
CARLOS GUILLERMO CAMPOS VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.232.824, y su representada Sociedad Mercantil BODEGON EL PEQUEÑO GOURMET C.A, domiciliados en el Sector Los Potros, casa s/n, Urbanización San Miguel, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
ARYUMERYS MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 201.538.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: Nº 16.452.

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 18-06-2018, donde el ciudadano ANGEL LUIS MEZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 3.696186, demandó por DESALOJO al ciudadano CARLOS GUILLERMO CAMPOS VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.232.824, y su representada Sociedad Mercantil BODEGON EL PEQUEÑO GOURMET C.A, domiciliados en el Sector Los Potros, casa s/n, Urbanización San Miguel, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. En la etapa de citación, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“En horas de despacho del día de hoy veintinueve de Junio de dos mil dieciocho (29Junio2018), comparece por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS GUILLERMO CAMPOS VALLES, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad nro. V- 11. 232.824 en su propio nombre y representación de la Sociedad de este domicilio “BODEGON EL PEQUEÑO GOURMET”, C.A, debidamente identificada a los autos en el presente Expediente Nro. 16.452, contentivo de demanda de desalojo interpuesto en su contra y de su representada “BODEGON EL PEQUEÑO GOURMET”, C.A, por el ciudadano ANGEL LUIS MEZA RODRIGUEZ; y debidamente asistido por la ciudadana ARYUMERYS MARCANO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado con el nro. 201.538, abogado en ejercicio, y expone: “Vista la demanda interpuesta en mi contra y de “BODEGON EL PEQUEÑO GOURMET C.A, por el ciudadano ANGEL LUIS MEZA RODRIGUEZ, me doy por citado en mi propio nombre y en el de “BODEGON EL PEQUEÑO GOURMET C.A, y renuncio al termino de la comparecencia y en consecuencia: 1) Con el carácter antes indicado acepto y convengo en la misma de todas y cada una de sus partes; 2) a los fines de ponerle fin al presente proceso ofrezco en pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUNETA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000.000,00) por concepto de las mensualidades de arrendamiento insolutas hasta la presente fecha, mediante su entrega en dinero en efectivo y de legal circulación al apoderado de la parte actora; 3) a la entrega de las respectivas solvencia de condominio, de los gastos comunes y de los servicios públicos de los que se hace uso en el inmueble arrendado e identificado debidamente en el libelo de la demanda; 4) en la entrega al arrendador y propietario del local comercial arrendado totalmente desocupado y libre de personas y cosas, en un termino de tres (03) días continuos contados a partir de la presente fecha. Es Todo”- Seguidamente y encontrándose presente en este acto el ciudadano AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 16.668, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora ciudadano ANGEL LUIS MEZA RODRIGUEZ, expone: Vista la exposición que antecede, acepto en nombre de mi representado el pago que se me hace en este acto y que declaro recibir a satisfacción; acepto y convengo en conceder el plazo solicitado por los demandados para la entrega del local arrendado objeto del presente juicio. Es Todo”. En este acto, las partes expresan que una vez cumplido con los términos del presente convenimiento nada mas quedan a deberse entre ellas por este concepto y por ningún otro aspecto y solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento en los términos expresados, dándole el valor de cosa juzgada sentencia definitiva pasada por autoridad de cosa juzgada. Es Todo” Termino, se leyó y conformes firman.- El Juez, La Secretaria, El Apoderado de la Parte Actora, La Parte Demandada.

Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”


En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos ANGEL LUIS MEZA RODRIGUEZ Y CARLOS GUILLERMO CAMPOS VALLES, partes en la presente causa, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento de la presente acción formulado por el ciudadano ANGEL LUIS MEZA RODRIGUEZ, en el presente juicio de DESALOJO, interpuesto contra el ciudadano CARLOS GUILLERMO CAMPOS VALLES y su representada Sociedad Mercantil BODEGON EL PEQUEÑO GOURMET C.A, plenamente identificados anteriormente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Cuatro (04) de Julio de 2018.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,



Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.452