REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-001471
Demandante: EDGAR MACUARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.205.116.
Demandados: FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL)
Motivo: PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES


Vista el acta de juramentación de fecha 06 de julio de 2018, suscrita por La Licda. NELLY DEL VALLE ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.694.804, C.P.C. N° 125.546, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2018, así como el cronograma de actividades que acompañó constante de dos folios útiles, y siendo la oportunidad para establecer los honorarios que se causarán por concepto de elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de abril de 2015, este Tribunal observa lo siguiente:


Se evidencia del plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria la estimación de las horas efectivas procesales para realizar el trabajo encomendado. Al respecto tenemos que la tarifa de los honorarios aprobados por el Colegio de Profesionales como Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela de conformidad con la Última Actualización en el Directorio Ordinario No. 13 de fecha 31 de mayo de 2018, el cual establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 2.082.835,69 por hora hombre; en tal sentido, se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.


Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer los intereses de la suma condenada a pagar cuyo monto se determinará, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral del accionante, es decir desde el 23 de mayo de 2011 inclusive, para la prestación de antigüedad; hasta la oportunidad del pago efectivo y la indexación en los otros conceptos laborales acordados, conforme con el criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, en juicio intentado por José Surita contra la empresa Maldifassi & Cia, C.A, desde la fecha de notificación de la demanda en autos, el 12 de marzo de 2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, en tal sentido, una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de tres (03) horas hombre.


En el presente asunto los montos establecidos están muy por encima de lo condenado. De acuerdo a la programación señalada, esta Juzgadora según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, los emolumentos que han de corresponderle a la experta NELLY DEL VALLE ALCALA, como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la Ley antes mencionada y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, es el que establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales de Bs. 2.082.835,69. En consecuencia, este Tribunal estima que los honorarios profesionales que debe percibir es la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 5.207.089,22,), los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado e indexado

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín nueve (09) de julio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente

Abog. Ysabel Bethermith


El Secretario (a),




En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

Secretario (a),


YB/yb.-