REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Julio de 2018
208° y 159º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000617
PARTE ACTORA: JOSE DARIO URBINA SANCHEZ, JUAN JOSE JIMENEZ, JOSE VICENTE APARICIO GUARISMA, DANIEL ROJAS PIÑERO Y FREDDY ALEXANDER PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.816.160, 8.546.387, 8.401.265, 17.525.323, 24.502.982-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y JOSE GREGORIO BEJARANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 129.714 y 180.804.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONKOR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el No. 59.161.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día de hoy, 13 de julio de 2018, siendo las 11:00 p.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, renunciando al lapso de comparecencia, el Abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714 con el carácter de apoderado judicial de los demandantes JOSE DARIO URBINA SANCHEZ, JUAN JOSE JIMENEZ, JOSE VICENTE APARICIO GUARISMA, DANIEL ROJAS PIÑERO Y FREDDY ALEXANDER PIÑERO, plenamente identificado en los autos, y por la parte demandada CONSTRUCTORA CONKOR, C.A, la apoderado judicial abogado MARIANELLA QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el No. 59.161, según consta de poder consignados a los autos, quienes renuncian al lapso de comparecencia y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de DIECISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 76/100, (Bs. 17.149.186,76) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa demandada a los fines de honrar los pasivos laborales de los trabajadores ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 50.000.000,00) mediante cheques que serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la siguiente manera: al ciudadano JOSE DARIO URBINA SANCHEZ, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), al ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), al ciudadano JOSE VICENTE APARICIO GUARISMA, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), al ciudadano DANIEL ROJAS PIÑERO, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), y al ciudadano FREDDY ALEXANDER PIÑERO, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00). En este acto la parte demandante manifiesta que aceptan el monto ofertado y está totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal da por reproducido en esta acta los documentos transaccionales; y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, por cuanto los trabajadores no han recibido los cheques. Ordenándose la consignación de los cheques por ante la Oficina de Control de Consignaciones Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

El Apoderado judicial.-

El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)