REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de julio de 2018
208º y 159º

ACTA DE INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000045.
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL VALERO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.090.148.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 42.284, 47.058 y 139.115, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTER-COM SECURITYSYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES JOSÉ LÓPEZ BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas del día de hoy, viernes 13 de julio del año 2018, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL VALERO DOMINGUEZ, en contra de la entidad de trabajo INTER-COM SECURITYSYSTEMS DE VENEZUELA, C.A. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.284, en su carácter de apoderado judicial del demandante y por la entidad de trabajo demandada, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GALAVIS CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.056.303, en su carácter de COORDINADORA DE GESTION HUMANA REGIÓN ORIENTE de la entidad de trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., (se anexa copia del registro mercantil de la empresa, copia de constancia de trabajo de la representnte, cédula de identidad y carnet de trabajo), debidamente asistido por el abogado en ejercicio AQUILES JOSÉ LÓPEZ BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.688.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de las prestaciones sociales, por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.253.890,66), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través Coordinadora de Gestión Humana Región Oriente, reconoce la relación de trabajo, el salario y la totalidad de los montos reclamados, y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado del demandante presente en este acto, la cantidad total demandada, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral el día lunes 16 de julio de 2018.
El apoderado del actor presente en este acto manifiesta, que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INTER-COM SECURITYSYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
El apoderado judicial del demandante



La representante de la entidad de trabajo y su abogado asistente