REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de julio de 2018
208º y 159º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000503.
PARTE ACTORA: ANGEL DANIEL MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.620.105.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, EMANUEL NARANJO, ALEJANDRO CASTRO y RENNY SALAZAR, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 42.284, 241.977, 47.058 y 139.115, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN 2050, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIA NINOSKA BERRIEL GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 64.634.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 25 de septiembre del año 2017, el ciudadano ANGEL DANIEL MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.620.105, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.975.817 e inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demandan por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo PROTECCIÓN 2050, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha, 26 de septiembre de 2017, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada a través de exhorto de notificación a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 28 de septiembre de 2017, el ciudadano ANGEL DANIEL MANZANO, ya identificado, otorga mediante diligencia poder Apud-Acta a los profesionales del derecho, abogados ERRICO DESIDERIO SCALA, EMANUEL NARANJO, ALEJANDRO CASTRO y RENNY SALAZAR, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 42.284, 241.977, 47.058 y 139.115, respectivamente.

En fecha, 20 de octubre del año 2017, mediante diligencia el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Notificación (UAC), deja constancia de haber entregado el exhorto de notificación en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela en la ciudad de Maturín (Ipostel).

El 05 de abril del año 2018, se recibió exhorto de notificación N° AP21-C-2018-1629, mediante oficio N° 1417/2018 de fecha 14-03-2018, proveniente del Juzgado Cuadragésimo Sexto (16°) de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con resultado Positivo. Por lo cual, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, mas el termino de distancia de 6 días continuos, en fecha 26 de abril del año 2018, se celebró la instalación de la audiencia preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de partes involucradas en la presente causa a través de sus apoderados judiciales, por parte del actor el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado, y por la parte demandada entidad de trabajo PROTECCIÓN 2050, C.A., la aboga en ejercicio SERGIA NINOSKA BERRIEL GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 64.634., igualmente se dejo constancia en acta que ninguna de las partes consignaron escritos de pruebas ni anexos, fijándose nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia.

Celebrándose un total de seis (6) prolongación de la audiencia preliminar, y siendo que para el día de hoy, jueves, 26 de julio del año 2018, a las 9:00 a.m., se encontraba fijada la séptima prolongación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que anunciado el acto por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, informó que la parte actora, no respondió al llamado y se dejo constancia de la asistencia puntual de la parte demandada, a través de su apoderada judicial, abogada SERGIA NINOSKA BERRIEL GARCÍA, ya identificada, otorgando este Tribunal un lapso de quince minutos, para realizar un segundo llamado, de conformidad con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse la causa en prolongación de la audiencia preliminar, realizado el segundo llamado el alguacil informó, que no se hizo presente la demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar del ciudadano ANGEL DANIEL MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.620.105, parte actora en este procedimiento, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales legalmente constituidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la sentencia integra. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión, y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Eira Urbaneja Márquez. Secretaria (o)
Abg.


ASUNTO: NP11-L-2017-000503
EUM/eum.-