REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
205° Y 156°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:


No. Expediente NP11-N-2015-000037.

Parte Recurrente HECCYRA ANGGILIETH ROCA IDROGO, venezolana, mayor edad, titular de las cédulas de identidad No. V-15.115.026.

Apoderados
judiciales: MARY CACERES y JHON BRACAMONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.521 y 147.371 respectivamente.

Parte Recurrente INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS


Tercero Interesado: FUNDACIÓN MONAGAS SPORT CLUB


Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD.

En fecha tres (03) de junio de 2015, el ciudadano HECCYRA ANGGIETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.115.026, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARY CACERES Y JHON BRACAMONTES, abogado e inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.521 y 147.371., presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), El recurso de nulidad, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 0000022-2014, de fecha veinte (20) de enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-01433, mediante el cual declaró con lugar la autorización de despido propuesta por la entidad de trabajo FUNDACIÓN MONAGAS SPORT CLUB.


En fecha tres (03) de junio de 2015, es recibido por éste Tribunal la presente Recurso de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio noventa y ocho (f.98).

Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha ocho (08) de Junio de 2015, este Tribunal admite el presente recurso de Nulidad, ordenándose la notificación de las partes, de la Fiscalía General de la Republica, de la Procuraduría General de la Republica y de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y del tercero interesado en la presente causa. Una vez agotados los trámites de notificación se procedió a Fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

Luego en fecha veintiocho (28) de Junio de 2016, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa. En fecha 12 de junio de 2016, mediante sentencia interlocutoria este Tribunal ordena reponer la causa al estado procesal de de practicar la notificación de la Procuraduría General del Estado Monagas.

Ahora bien, mediante auto expreso de fecha veintiocho (28) de junio de 2018, una vez practicadas las notificaciones se procedió a fijar fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, tal como consta de autos al folio 242 del expediente donde fue fijada la audiencia para el día jueves diecinueve (19) de julio de 2018, a las 10:15 a.m. En fecha dieciséis (16) de julio del presente año la Jueza Suplente Corina Castillo, se aboca al conocimiento de la presente causa, difiriendo la anterior audiencia para el día de hoy jueves veintiséis (26) de julio de 2018, a las 09:15 a.m., fecha esta en la cual constituido el tribunal se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, recurrida y el tercero interesado ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia del Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311, quien actúa en representación del Ministerio Publico, como Fiscal Auxiliar Interino, con competencia en Materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales.

En este sentido vista la incomparecencia de la parte recurrente, este Juzgado procedió a declara: DESISTIDO el Recurso de RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 22-2014 incoara la ciudadana HECCYRA ANGGILIETH ROCA, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS y como tercero la FUNDACIÓN MONAGAS SPORT CLUB.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia de Juicio, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece lo siguiente:

Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual este Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN.

En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto la ciudadana HEGGILITH ROCA IDROGO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.115.026, asistida por los ciudadanos MARY CACERES Y JHON BRACAMONTES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.128.938 y 11.517.952, abogados e inscritos en el I.P.SA., bajo los Nº 88.521 y 147.371 en contra de la Providencia Administrativa Nº 00022-2014, de fecha 20 de enero de 2015 emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-1433, mediante el cual declaró cual declaró con lugar la autorización de despido propuesta por la entidad de trabajo FUNDACIÓN MONAGAS SPORT CLUB. Emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MATURÍN. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil Dieciocho (2018). 208º y 159º. Dios y Federación

La Jueza,


Abg. Corina Castillo

El Secretario (A),


Abg.