REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE


En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el NP11-L-2014-000452, que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: LINO JOSE CALDEA CARRERO, contra la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SURCURSAL DE VENEZUELA, S.A. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante, como de la entidad de trabajo demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. En virtud de lo antes expuesto la Jueza que preside el acto expone: Vista la incomparecencia de ambas partes al Inicio de la Audiencia de Juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en la causa incoada por el ciudadano: LINO JOSE CALDEA CARRERO, contra la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SURCURSAL DE VENEZUELA, S.A, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-
SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 02:45 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIO (A),
ABG.

JGL/jgl.-