REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
EL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000338.
PARTE ACTORA: CARLOS QUINTANA DA SILVA, NORELIS JOSEFINA LA ROSA RAMIREZ, ALEXIS JOSÉ MONTANER NICHORZON, CRISTIAN SIMÓN QUEVEDO BETANCOURT y RUBEL JOSÉ ROJAS PAGOLA, extranjero el primero de ellos y venezolanos los últimos cuatro, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.: E.-81.634.027, V.-14.488.086, V.-4.513.444, V.-20.703.386 y V.-14.088.977, en su orden respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS MANUEL ALCALÁ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 62.736.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, viernes seis (06) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 01:30 p.m., previa habilitación del Tribunal; se deja constancia de la asistencia de la parte actora el ciudadano: ALEXIS JOSE MONTANER NICHORZON y su apoderado judicial el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA; y por las demandadas CONSTRUCTORA CONKOR, C.A., comparece la Abogada MARIANELLA QUIJADA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.561, según poder que constan en autos los cual acreditan su representación (Folio 42).
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.713.668,62); la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante presente y al apoderado judicial quien manifiesta en nombre y previa autorización de sus representados y dada a las facultades otorgadas mediante poder, aceptan el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: UN UNICO PAGO: Por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), para cada uno de los trabajadores, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera, previa autorización de cada uno de los accionantes: La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00) para cada uno de los actores y de cada monto será deducida la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) para el abogado Antonio Zapata, correspondiente a sus honorarios profesionales; dicha cantidad ésta que será cancelada el día viernes trece (13) de julio de 2018, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de cada uno de los trabajadores; comprometiéndose ambas partes a dejar constancia en el expediente, del cumplimiento del pago, para lo cual deberán consignar copia del comprobante de transferencia por las cantidades antes descritas.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA PARTE ACCIONANTE,


LA PARTE ACCIONADA,

EL SECRETARIO (a)
ABOG.

JGL/jgl.-