REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Tres (03) de Julio de 2018


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Asunto Nº: NP11-N-2017-000040.

Parte Recurrente: ORLANDO RAFAEL MALAVE, Venezolano, Mayor de edad, y Titular de la cedula de identidad N° 12.967.789.

Apoderado Judicial: No acredita en autos.

Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Tercero Interesado: Entidad de Trabajo, TURISMO MONTE DE ORO, C.A.

Apoderado judicial: CARLOS MANTINEZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.926.

Motivo de la acción: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


La presente acción se interpone en contra de la providencia administrativa N° 00084-2017, que consta en el expediente administrativo Nro. 044-2016-01-00800, de fecha 13/02/2017, dictada por la INSPECTORIA DE EL TRABAJO DE EL ESTADO MONAGAS, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, incoada por la entidad de trabajo TURISMO MONTE DE ORO, C.A.

En fecha seis (06) de diciembre de 2017, este Tribunal de Juicio recibe la presente causa; y en fecha trece (13) de diciembre de 2017, la admite y ordena las notificaciones correspondientes, una vez cumplida con la ultima notificación ordenadas, se fija la audiencia oral y pública para el decimo segundo (12) día hábil siguientes, a las 09:00 a.m., mediante auto de fecha doce (12) de Junio de 2018, (folio 184). Sin embargo llegado el día y hora fijada para que tenga lugar la referida audiencia, el alguacil anunció el acto sin que la parte recurrente compareciera dejándose constancia en acta de lo siguiente:


“En horas de Despacho del día de hoy jueves veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018) siendo la oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº NP11-N-2017-000040 que por motivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, tiene incoado el ciudadano ORLANDO RAFAEL MALAVE, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. Se deja constancia de la comparecencia de la parte Recurrente por intermedio de la Abogada: YRAIMA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.377, actuando en su condición de Defensora Publica Primera Civil Administrativo Contencioso del estado Monagas de igual manera se deja constancia de la comparecencia del Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Recurrida, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, se dejó constancia de la comparecencia del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada MILENYS ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.243, quien actúa en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, quien consigna en este acto copia de la Resolución que acredita su representación. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado la Abogada: YRAIMA DÍAZ, pide la palabra la cual le concede el tribunal, quien manifiesta que actúa en este acto con el carácter de fe publica en su condición de Defensora Publica Primera Civil Administrativo Contencioso del estado Monagas en representación del ciudadano Orlando Rafael Malave y que consignara posteriormente el memorándum donde se le otorga el presente caso toda vez que se le asigno el día anterior a la presente fecha. Posteriormente se les otorgó a las partes un lapso de 10 minutos a los fines de que hicieran su exposición atinente al caso. La representación judicial del tercero interesado en su intervención, solicita que se tenga por inasistente la parte recurrente y se declare desistido el procedimiento en razón de lo expuesto por representación de la Defensa Publica. Seguidamente se le concedió la oportunidad para que presentara sus pruebas, dejándose constancia que el Tercero interesado no consigna escrito pruebas alegando el merito probatorio de autos, asimismo se deja constancia que la parte recurrente presenta escrito de pruebas constante de ocho (08) folios útiles, sin anexos; los cuales se ordenó agregar a los autos, reservándose el Tribunal el lapso legal para su admisión, asimismo en su intervención la parte recurrente manifiesta que la Defensa Publica no otorga poderes, asistiendo a todos los actos que son llamados, por lo que solicita a este tribunal la oportunidad para consignar el memorándum mediante el cual se le designa el presente caso. En razón de lo expuesto por la parte recurrente el tribunal de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días siguientes a la presente fecha se pronunciará con respecto a la representación jurídica del ciudadano Orlando Rafael Malave, en virtud de su inasistencia al presente acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, quien se reservó el lapso correspondiente a los fines de consignar la opinión respectiva al caso. En tal sentido el Juez procedió a informar a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en concordancia con el criterio establecido por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, se les otorga a partir de la presente fecha un lapso de 03 días hábiles a los fines de que puedan expresar si convienen en algún hecho o se oponen a alguna prueba, vencido dicho lapso este Tribunal procederá a pronunciarse sobre las pruebas promovidas, continuando el procedimiento de acuerdo a lo establecido en ley. Acto seguido el Juez da por concluido el acto; Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”


A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Señala el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:

Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negritas del Tribunal)

Vista la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte demandante de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte demandante tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como promover los medios de pruebas, que pretenda hacer valer en el proceso.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, y por cuando la ciudadana Abogada YRAIMA DÍAZ, actuando en su condición de Defensora Publica Primera Civil Administrativo Contencioso del estado Monagas, no consignó poder alguno que la acredite como apoderada judicial del Ciudadano ORLANDO RAFAEL MALAVE, Plenamente identificado en autos. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MALAVE, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MALAVE, Plenamente identificado en autos, contra de la providencia administrativa N° 00084-2017, que consta en el expediente administrativo Nro. 044-2016-01-00800, de fecha 13/02/2017, dictada por la INSPECTORIA DE EL TRABAJO DE EL ESTADO MONAGAS, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, incoada por la entidad de trabajo TURISMO MONTE DE ORO, C.A. Se ordena Notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los tres (03) días del mes de Julio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.


Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m. Conste.-

Secretario (a),