REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro
Maturín, 30 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: NP11-G-2016-000069

En fecha 11 de Octubre de 2016, se recibió ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, demanda contentiva de Nulidad de Acto Administrativo con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Suspensión de Efectos, interpuesta por el ciudadano ANTONIO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.412.425, asistido por el abogado en ejercicio Edilberto Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.458, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 13 de octubre de 2016, se dictó auto de entrada a la presente causa.
En fecha 19 de Octubre de 2016, se dictó auto declarando admisible la presente demanda e improcedente la medida cautelar de amparo, ordenando librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de octubre de 2016, se dictó auto ordenando agregar a los autos, escrito presentado por la parte actora; y en la misma fecha, se ordenó librar la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín, la cual se obvió en la oportunidad de la admisión.
En fecha 25 de octubre de 2016, se dictó auto ordenando librar cartel una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas debidamente practicadas.
I
DEL ESCRITO DE DEMANDA

La parte demandante alegó en su escrito libelar lo siguiente:
“Mediante Resolución N° 188/2016, el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas de fecha 25 de Agosto de 2.016, designó Alcalde encargado del Municipio Maturín al ciudadano ANTONIO GONCALVES, (...) titular de la Cédula de Identidad número 5.412.425 para ocupar temporalmente la encargaduría del Despacho del Alcalde desde el 26 de Agosto hasta el 08 de septiembre de 2.016. Esta Resolución fue remitida al Ciudadano Secretario del Concejo Municipal (...) En fecha 12 de Agosto, se dirigió por parte del Alcalde Encargado al Presidente y demás Concejales del Concejo (sic) Municipal del Municipio Maturín, participando su designación y que fue recibida por cinco de los Concejales, mas no fue recibida oficialmente en la Presidencia del Concejo, ya que se negaron hacerlo (...) En fecha 05 de septiembre, ya venciéndose el lapso para el cual fui designado, acudí acompañado de un funcionario delegado por la Defensora del Pueblo Delegada del Estado Monagas (...) se dejó constancia de la imposibilidad de entregar las documentales sobre mi designación como Alcalde Encargado del Municipio Maturín”
“En fecha 07 de septiembre y antes de vencer el lapso para el cual fui designado Alcalde, el Alcalde del Municipio Maturín remite al Presidente y demás Concejales del Concejo del Municipio, solicitud de ausentarse por un lapso mayor de quince días continuos, exactamente por noventa días continuos a partir del 09 de septiembre para realizarse los estudios médicos que fueron ordenados (...) En la misma fecha 27 de septiembre de 2.016 (...) el Alcalde del Municipio WARNER JIMENEZ MENDOZA, dicta (...) resolución dejándome encargado del Despacho del Alcalde desde el 28 de septiembre hasta el 12 de Octubre de 2.016. (...) Es un hecho conocido y comunicacional que el Concejo Municipal de Maturín ha estado durante varias semanas, (...) sin sesionar y por tanto no había manera de poder cumplir con las publicaciones en Gaceta de ciertos documentos, ni tramitar el permiso por noventa días continuos que requiere el Alcalde del Municipio Maturín WARNER JIMENEX MENDOZA para realizar asuntos prioritarios a su persona (...)” (Mayúsculas propias del escrito)
Alega que” El 30 de septiembre de 2016, el Concejo Municipal del Municipio Maturín, sin que exista una convocatoria hecha en conformidad con el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Maturín, realiza una sesión extraordinaria de dicho concejo, con la presencia de seis (6) concejales que conforman una mayoría simple y resuelven en la misma sesión declarar – La Ausencia temporal del Alcalde del municipio Maturín WAGNER JIMENEZ. Designar al hasta ese momento Presidente del Concejo del Municipio Maturín WILFREDO ORDAZ, como Alcalde encargado del Municipio, por el tiempo a que se refiere el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Designar como Presidenta del Concejo del Municipio Maturín a la Concejala IRAIDA GAMARDO. (...) En fecha lunes 03 de Octubre, personas comandadas de alguna manera por el ciudadano WILFREDO ORDAZ y amparados por la fuerza pública tomaron la sede de la Alcaldía del Municipio Maturín y comenzaron a hacer uso de sus instalaciones sin que ningún funcionario legítimo de la Alcaldía de los rangos directivos, pudiesen entrar a sus respectivos despachos” (Mayúsculas propias del escrito)
Finalmente solicita “que declare, en la definitiva, la NULIDAD de la actuación impugnada y contenida en el Acta de Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo del Municipio Maturín del estado Monagas de fecha 30 de septiembre de 2.016 y se ordene la restitución del orden institucional”
II
DE LA COMPETENCIA

El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariariamente suspensión de efectos, incoado por el ciudadano ANTONIO GONCALVES FERREIRA, contra las actuaciones realizadas por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de septiembre de 2016, mediante el cual se procedió a declarar la Ausencia Temporal del Alcalde Warner Jiménez.
Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 3 establece lo siguiente:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…Omisis…
Ordinal 3: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción... ”

Ahora bien, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro. Así se establece.
Determinada la competencia de este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la presente Demanda de Nulidad.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Único: Del Decaimiento

El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariariamente suspensión de efectos, incoado por el ciudadano ANTONIO GONCALVES FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.412.425, contra las actuaciones realizadas por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 30 de septiembre de 2016, mediante el cual se procedió a declarar la Ausencia Temporal del entonces Alcalde, ciudadano Warner Jiménez.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la parte actora consignó conjuntamente con el escrito de demanda Resolución N° 213/2016 de fecha 27 de Septiembre de 2016, suscrita por el entonces Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas para la fecha ciudadano Warner Jiménez Mendoza, la cual riela al folio 12 del expediente principal. Al respecto es menester citar el contenido de la mencionada Resolución, la cual expresa lo siguiente:

RESUELVE:
ARTICULO 1: “Se nombra al ciudadano ANTONIO GONCALVEZ FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.412.425, quien ejerce el cargo de DIRECTOR GENERAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, como ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS a partir del día Veintiocho (28) de septiembre de 2016 hasta el doce (12) de octubre de 2016, ambas fechas inclusive...”

Ahora bien del extracto parcial de la Resolución antes mencionada, este Juzgado previa verificación y revisión de la página Web del Consejo Nacional Electoral, observa que en fecha 10 de diciembre de 2017, se procedió a realizar las elecciones regionales, para elegir a los alcaldes de los 335 municipios del país.

En este sentido, debe este Tribunal Superior Estadal señalar, que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con un fallo en el cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado, resaltando que pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de algún modo o de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto el actor perdió la cualidad con la que actuaba, de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
En virtud de lo anterior, es menester señalar con relación al decaimiento del objeto, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “… la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso …”.
Así para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
De lo expuesto ut supra, queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa en casos como el de auto procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por la recurrida y conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
Pues bien, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión del demandante de autos es la Nulidad de las actuaciones realizadas por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 30 de septiembre de 2016, mediante el cual se procedió a declarar la Ausencia Temporal del Alcalde Warner Jiménez.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa, se constata que es un hecho público, notorio y comunicacional, la realización de nuevos comicios en fecha 10 de diciembre de 2017, para la designación de alcaldes de los 335 municipios del país, para el período 2017 al 2021, cuyos resultados se encuentran disponibles en la dirección electrónica http://www.cne.gov.ve; y visto que ya no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa; en consecuencia, y en virtud de las consideraciones esbozadas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano Antonio Goncalves Ferreira, contra el Consejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas. Así se decide.
VI
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano ANTONIO GONCALVEZ FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.412.425, representado judicialmente por el abogado Edilberto Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.548, contra el Consejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.
Publíquese, regístrese y déjese copia. No se ordena la notificación de la parte actora, conforme al criterio establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional N° 1466 de fecha 5 de agosto de 2004.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente


Mircia Rodríguez González
La Secretaria Acc.,


Naisa Salazar Aguirre

En la misma fecha, siendo las diez y dieciséis de la mañana (10:16 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc.,

Naisa Salazar Aguirre



MRG/NSA/ll