República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

208° y 159°
PARTES: ciudadanos: MIGUEL ANGEL IDROGO CABELLO y GREYCIMAR DEL CARMEN VALLEJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.544.537 y V-16.216.687 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio, ciudadana DHUIDA LIZETH MILLAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.073, de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE: Nº 12.270.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL IDROGO CABELLO y GREYCIMAR DEL CARMEN VALLEJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.544.537 y V-16.216.687, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DHUIDA LIZETH MILLAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.073 y de este domicilio.-

Seguidamente, en fecha 16 de junio del 2.015, se recibe por distribución la demanda y se admite por auto de fecha 18 del mismo mes y año, ordenándose la notificación del Ministerio Público con competencia en Familia.-

En fecha 15 de julio del 2.015, la ciudadana alguacil consigna escrito de la Representación Fiscal del Ministerio Público, en el cual se abstiene de emitir opinión por cuanto los solicitantes no manifestaron en su escrito de separación de cuerpos si durante la unión matrimonial procrearon hijos.-

En fecha 28 de enero del 2.016, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL IDROGO CABELLO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DHUIDA LIZETH MILLAN ORTEGA, a los fines de corregir lo observado por la Representación Fiscal, procediendo este Tribunal a librar nueva boleta de notificación al Ministerio Público con Competencia en Familia.-

En fecha 02 de marzo del 2.016, la ciudadana alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal.-

En fecha 08 de mayo del 2.017, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL IDROGO CABELLO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DHUIDA LIZETH MILLAN, para solicitar la conversión en divorcio por no existir reconciliación alguna.-

En fecha 10 de mayo del 2.017, el Tribunal acuerda notificar a la ciudadana GREYCIMAR DEL CARMEN VALLEJO RODRÍGUEZ.-

En fecha 13 de julio del 2.017, la ciudadana alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana GREYCIMAR DEL CARMEN VALLEJO RODRÍGUEZ.-

En fecha 02 de julio del 2.018, procedí a AVOCARME al presente asunto, por cuanto fui designada como Jueza Suplente de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-16-1230, de fecha 26 de abril de 2.016, siendo debidamente juramentada en fecha 11 de octubre del año en curso por ante el Despacho de la Rectoría del estado Monagas, tomando posesión del mismo en fecha 13 de octubre del presente año.-

De lo anteriormente narrado, se evidencio que efectivamente el ciudadano MIGUEL ANGEL IDROGO CABELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.544.537 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DHUIDA LIZETH MILLAN, compareció por ante este Tribunal en fecha 08 de mayo del 2.017, a fin de solicitar la conversión en divorcio, toda vez que transcurrio más de un (01) año sin reconciliación alguna con la ciudadana GREYCIMAR DEL CARMEN VALLEJO RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.216.687. Que en fecha 13 de julio del 2.017, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana GREYCIMAR DEL CARMEN VALLEJO RODRIGUEZ, y que al no comparecer dentro del lapso señalado por el Tribunal ha manifestar su desacuerdo, se cumple con la formalidad de la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia de ello, procede este Tribunal a dictar disolver el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL IDROGO CABELLO y GREYCIMAR DEL CARMEN VALLEJO RODRIGUEZ, ut supra identificado. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en sujeción con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL IDROGO CABELLO y GREYCIMAR DEL CARMEN VALLEJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.544.537 y V-16.216.687, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DHUIDA LIZETH MILLAN ORTEGA. Queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos cónyuge, quienes contrajeron en fecha 23 de septiembre del año 2.011, matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta en acta de matrimonio Nº 714, Carpeta 4. En consecuencia, de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Ribero y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Sucre, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese, Diaricese. Regístrese y Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil dieciocho 2.018. Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 2:29 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.


EXP. 12.270.-
ABG: NRR/>>>.-