República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

208º Y 159º

PARTES: ciudadanos MARIA LAURA PERAZZO GARBAN y JOSE GREGORIO OLIVEROS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.217.299 y V-15.813.370, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: abogado en ejercicio JAVIER JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.745 y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.-


EXPEDIENTE Nº: 11.974.-


SENTENCIA: Definitiva.-

En fecha 17 de marzo del año 2.014, este Tribunal recibe por vía distribución la presente solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos: MARIA LAURA PERAZZO GARBAN y JOSE GREGORIO OLIVEROS MARCANO, ut supra identificados, lo siguiente:: “...En fecha Veinte y dos (22) de Noviembre del año dos mil Trece (2.013), contrajimos matrimonio civil por ante El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la Letra “A”, la cual anexo en Original. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos ningún tipo de bienes. (...) Ahora bien Ciudadano Juez, después de consumado el matrimonio, continuamos conviviendo en perfecta armonía, prestándonos asistencia mutua, conviviendo como dos personas unidas en matrimonio, coadyuvando a la manutención de ambos; pero esta armonía sufrió una rotura repentina a partir del desde el día 13 de Diciembre del año 2.013, comenzamos a distanciarnos como pareja, sin prestamos socorro y asistencia mutua dejando de cumplir con nuestras obligaciones maritales, por lo que decidimos separarnos de hecho a partir de 11 de Enero del año 2.014, para determinar si podríamos continuar conviviendo como pareja; sin embargo hasta la presente fecha no hemos reanudado la vida en común, conviviendo desde entonces cada quien por separado, en residencias distintas, por lo que es evidente la ruptura de nuestra vida en común, y una separación de hecho. Por estas razones, es por lo que solicitamos de su competente autoridad, se sirva decretar de conformidad con lo pautado y de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del articulo 185 y del articulo 189 ejusdem, del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con lo pautado en el articulo 754 y 762 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela (...) Ciudadano Juez, por ser procedente y no haber ningún tipo de bien adquirido durante la unión matrimonial, se decretada judicialmente la separación de cuerpo que solicitamos en este escrito; previa solicitud, sea convertida en la disolución del vinculo Matrimonial que nos une, mediante sentencia de Divorcio..."

Posteriormente, en fecha 20 de marzo del año 2.014, se admite la presente solicitud y se decreta la separación de cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Asimismo, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Familia, para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08 de abril del 2.014, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARIA LAURA PERAZZO GARBAN, debidamente asistida por el abogado JAVIER JOSE PEREZ, a los fines de conferir poder especial al abogado asistente.-

En fecha 03 de noviembre del año 2.014, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del folio 10 del presente expediente.-

En fecha 28 de septiembre del 2.016, comparece la ciudadana MARIA LAURA PERAZZO GARBAN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA E. TINEO, a los fines de solicitar la conversión en divorcio.-

En fecha 05 de octubre del 2.016, este Tribunal ordena notificar al ciudadano JOSE GREGORIO OLIVEROS MARCANO, en virtud de la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana MARIA LAURA PERAZZO GARBAN.-

En fecha 18 de diciembre del 2.017, comparece la ciudadana MARIA LAURA PERAZZO GARBAN, a los fines de otorgar poder s los profesionales del derecho abogados NATHALY DEL VALLE LUGO y RAFAEL NARVAEZ TENIAS.-

En fecha 03 de julio del 2.018, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO OLIVEROS MARCANO.-

En fecha 03 de julio del 2.018, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO OLIVEROS MARCANO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NATHALY LUGO, a fin de darse por notificado y manifestar su acuerdo a la conversión en divorcio.-

En fecha 06 de julio del 2.018, procedí a AVOCARME al presente asunto, por cuanto fui designada como Jueza Suplente de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-16-1230, de fecha 26 de abril de 2.016, siendo debidamente juramentada en fecha 11 de octubre del año en curso por ante el Despacho de la Rectoría del estado Monagas, tomando posesión del mismo en fecha 13 de octubre del presente año.-

Ahora bien, previa comparecencia por ante este Tribunal de la ciudadana MARIA LAURA PERAZZO GARBAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.217.299 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA E. TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.442, mediante diligencia presentada en fecha 28 de septiembre del año 2.016, en la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, toda vez que ha transcurrido más de un (01) año, si reconciliación; y del ciudadano JOSE GREGORIO OLIVEROS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.813.370, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NATHALY LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.234, mediante diligencia presentada en fecha 03 de julio del año 2.018, en la cual manifiesta su acuerdo en la conversión en divorcio solicitada, y vista la consignación de la boleta de notificación de fecha 03 de noviembre del año 2.014, efectuada a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, bajo las siguientes consideraciones:

Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 20 de marzo del año 2.014 y solicitada la conversión en divorcio, según se desprende de diligencias fechadas de los días: 28 de septiembre del año 2.016 y 03 de julio del año 2.018, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la ultima solicitud de conversión, ha transcurrido más de un (01) año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en sujeción con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: MARIA LAURA PERAZZO GARBAN y JOSE GREGORIO OLIVEROS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.217.299 y V-15.813.370, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio SANDRA E. TINEO y NATHALY LUGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.442 y 242.234, respectivamente. Queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos cónyuge, quienes contrajeron en fecha 22 de noviembre del año 2.013, matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta en acta de matrimonio Nº 525, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho en el año 2.013. En consecuencia, de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese, Diaricese. Regístrese y Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciocho 2.018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,



Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.

Siendo las 3:00 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.





EXP Nº: 11.974
ABG. NRR/JR.-